//Cuarentena domiciliar: lo que está permitido y lo que no

Cuarentena domiciliar: lo que está permitido y lo que no

Tras el anuncio de la cuarentena domiciliar por 30 días, como medida de prevención del COVID-19, persisten dudas sobre las disposiciones del Decreto Ejecutivo 12, sobre todo en lo relacionado a la entrega de la compensación económica para personas afectadas por el aislamiento social.

La noche del 21 de marzo el Gobierno anunció que por 30 días se aplicaría cuarentena domiciliar, como medida preventiva ante la Pandemia del coronavirus COVID-19. Esto implica que se restringe la libertad de movilización y reunión en todo el país.

El Decreto Ejecutivo 12 establece también algunas excepciones sobre quiénes pueden movilizarse y qué actividades sí pueden continuar, teniendo en cuenta las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.

Además, detalla que para las personas afectadas directamente por la cuarentena se entregará una compensación económica por familia, aunque no se ha dado más información sobre la forma de entrega.

Según el artículo 2 del Decreto, ¿quiénes sí pueden circular durante la cuarentena?

-Personas que necesiten comprar: alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y quienes, por emergencia, deban ir a un centro asistencial, mercados o supermercados.

Puede realizar estas actividades una persona por familia, dos veces a la semana. De los contrario será llevada a un centro de contención.

-Personas que se desplacen a su lugar de trabajo o a efectuar su labor profesional o empresarial, en los casos permitidos en el Decreto (Artículo 3).

-Personas que asisten a niñas, niños, personas adultas mayores, población con discapacidad o vulnerables por enfermedades crónicas.

-Personas que necesiten desplazarse a entidades financieras y de seguros.

-Empleadas y empleados de dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras. Personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas

-Trabajadoras y trabajadores de instituciones que tengan que ver con el combate a la Pandemia: Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, PNC, FAES, Migración, Cruz Roja, Aduanas, SIGET, Defensoría del Consumidor, Aviación Civil, CICIES, Zoológico.

-Concejos Municipales (personas estrictamente necesarias), Protección Civil, Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), personal de cementerios municipales y mercados municipales (se permitirá venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos).

-Magistrados, jueces y empleados de tribunales. Empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y Medicina Legal, debidamente acreditados

-Personas que laboran en la distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.

-Diputadas y diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa. Magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral estrictamente necesarios

-Personas empleadas de vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercadería (alimentos y productos de primera necesidad).

Según lo establecido en el Decreto 12 la circulación -en los casos descritos- se permitirá con la debida identificación y una carta de autorización del empleador (para el caso de las personas que asistirán a sus trabajos), debiendo cumplir las medidas sanitarias.

Además, se detalla ¿qué actividades pueden continuar durante la cuarentena domiciliar?

Según el decreto gubernamental, durante la cuarentena se permitirá la continuidad de algunas actividades que buscan que la dinámica económica del país siga. Entre éstas se encuentran:

-Servicio de industria textil (hilanderías, textiles y acabado), incluidas las que produzcan insumos que se usen durante la emergencia (alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias y otros similares).

-Call center: para venta y distribución de alimentos a domicilio, líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones y bancarios, servicios médicos.

-Servicios de seguridad, gasolina, transportes de pasajeros (a la mitad de su capacidad), servicios de taxi y transporte privado, transporte de carga de cualquier rubro y medios de comunicación.

-Distribución de agua potable pública y privada, pipas de aguas, servicios postales, correos y encomiendas; así como servicios funerarios.

-Apoyo a la aviación: despachadores, transporte terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimientos de equipos de aeropuertos y similares.

-Agricultura y ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y su cadena de distribución.

-Servicios financieros: Bancos, cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamos, servicios de seguro y titularización, cajas del mercado bursátil, cajas de bolsas, bolsas de productos y empresas que manejan Fondos de Pensiones.

-Laboratorios públicos y privados, servicios de salud (hospitales públicos y privados, clínicas privadas -excepto odontología-), servicios de veterinaria (para casos urgentes) y otros similares a los mencionados.

A las empresas que no sean de los rubros detallados, según el Gobierno, se les aplicará la sanción de cierre temporal de operaciones.

Y a las que continúan se establece que deben aplicar los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.

¿Pueden circular vehículos particulares?

Sí, según el Artículo 4 del Decreto. Pero se establecen algunas restricciones, pues solo se permitirá la circulación de vehículos privados para la realización de compra de alimentos, abastecimiento de gasolina o estaciones de servicio.

¿Y sobre la compensación económica?

Hasta hoy, se conoce que en el Decreto Ejecutivo (Artículo 7) se establece que a las personas que no tengan un vínculo laboral, ingreso permanente y que se vean afectados por Pandemia del COVID-19, el Gobierno les entregará una compensación de $300.00 mensuales, por vivienda.

La condición establecida es que no se debe incumplir la cuarentena.  

Además, se detalla que a empleadas y empleados públicos que laboren en instituciones que apoyan directamente las actividades de combate a la Pandemia por coronavirus, les entregarán un bono mensual de $150.00.

Todas las personas deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 12, de lo contrario serán llevadas a centros de contención o el establecimiento que indique el Ministerio de Salud para cumplir con la cuarentena.

Las personas que no cumplan con la cuarentena no podrán optar al subsidio otorgado por el Estado para la compensación económica.