//Asamblea facilita expropiación de inmuebles

Asamblea facilita expropiación de inmuebles

Por Red Informativa de ARPAS /Fotografía Asamblea Legislativa

Este martes, diputados de oficialistas de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales. La ley fue solicitada por el Ministerio de Gobernación para facilitarle a la Dirección Nacional de Obras Municipales la expropiación de inmuebles bajo la figura de “interés social”.

El economista César Villalona explica que dicha ley representan un «fuerte peligro para todas las personas que tienen propiedades, porque establece un procedimiento que se presta arbitrariedades». Villalona advierte que otros de los elementos negativos de la normativa es que «se le puede pagar a la persona después de la expropiación y eso se puede hasta prolongar en el tiempo.»

Economista César Villalona

Previo a la aprobación de la Ley, durante la sesión plenaria, la diputada por el FMLN, Dina Argueta señaló que la normativa tiene disposiciones que contradicen a la Constitución de la República y que “no contempla el contenido mínimo de la declaratoria de utilidad pública que debería establecer la DOM.

Diputada Dina Argueta

Razones similares llevaron a la diputada de VAMOS, Claudia Ortiz, a votar  en contra de la ley. Según Ortiz, la normativa “puede privar al ciudadano de su derecho a la vivienda y a la propiedad sin ser vencido en juicio”.

Para el economista Rafael Lemus, la ley brinda mayor probabilidades de quedarse con el inmueble al Estado que al propietario. Es un proceso “delicado porque estamos hablando que por ejemplo el reconocimiento los montos, la plusvalía y todo eso no va a ser reconocido y se va a prestar a abusos y probablemente a intereses muy particulares del alcalde que se interese en determinado terreno para ejecutar algún proyecto”, dijo en una entrevista a un periódico de circulación nacional.

La normativa faculta a la DOM para disponer de cualquier inmueble, a un precio a evaluar y señala que los procesos será conocidos por el juez de primera instancia en materia civil del lugar donde se encuentre ubicado dicho inmueble y si el juez admite la petición de interés, sólo podrá apelarse el precio determinado, no la expropiación.

En el artículo 1, la Ley establece que “Los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización”.