Entrevista
La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía del 13 julio de 2016 representó para las víctimas de la guerra en El Salvador la posibilidad de encontrar la justicia, verdad y reparación que el Estado les adeuda. La Sala de lo Constitucional estableció en su sentencia que dicha normativa, vigente desde 1993, violentaba el derecho de acceso a la justicia y reparación integral de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Además, contradecía el derecho internacional.
En la misma sentencia, la Sala ordenó a la Asamblea Legislativa que elaborara una nueva legislación que sustituyera a la amnistía. Tras más de 2 años, el parlamento no ha cumplido con lo establecido por la Sala, pese a que organizaciones de derechos humanos presentaron una propuesta de Ley de Reparación Integral a las Víctimas. Hasta el momento solo ha creado una comisión Ad Hoc que será la encargada de construir la normativa. Sin embargo, las organizaciones de víctimas del conflicto armado rechazan que ésta esté conformada por personas señaladas de graves violaciones a los derechos humanos, señalando que no pueden los “victimarios” legislar a favor de las víctimas.
La Red Informativa de Arpas habló sobre el tema con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, quien recientemente realizó una visita académica y no oficial al país. El especialista señaló que, a la luz del derecho internacional, las políticas y leyes que se establezcan para saldar la deuda histórica con las víctimas de los países que han estado en guerra deben poner al centro sus intereses y necesidades, pues de no ser así, dijo, éstas fracasan.
Por Josseline Roca
Foto: ONU (Referencia)
En El Salvador hay una discusión legislativa sobre crear una ley de reconciliación, a través de una comisión Ad Hoc, la cual, según denuncian las organizaciones está integrada por personas señaladas de participar de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la guerra. En términos generales y desde la perspectiva del trabajo que usted impulsa, ¿cómo se ve este panorama?
Me encuentro en una visita académica en El Salvador, no estoy en una visita oficial para examinar la situación del país. Dicho esto, es muy importante que los países que salen de conflictos armados establezcan normas que permitan la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos o las víctimas de violaciones graves al derecho internacional humanitario. Esa norma debe adoptarse lo antes posible, no puede ser que existan largos períodos en los cuales estas leyes no salgan a la luz, no tengan nacimiento, en buena medida porque las víctimas siguen esperando reparaciones y no se cumple, y muchas pueden ya tener edad avanzada, lo cual constituye un problema adicional.
Las reparaciones deben establecerse de las manos de las víctimas, es lógico que las víctimas participen en todo el proceso de diseño de las reparaciones y también es importante que esas contemplen un abanico de medidas, no solo patrimoniales sino aspectos que tengan que ver con las llamadas medidas de satisfacción: el reconocimiento a las víctimas, el establecimiento de un día en homenaje a ellas, lo que tiene que ver con el tratamiento médico, psicológico, para quienes lo necesitan. A esto hay que sumarle la reparación pecuniaria, que es muy importante. No puede ser que las víctimas no tengan la reparación pecuniaria por los hechos que han sufrido.
Lo que tiene que ver con la conformación de una comisión a los efectos de establecer una ley de reconciliación, es importante que todos los órganos que se constituyan tenga legitimidad, no solamente legalidad sino legitimidad, lo que tiene que ver con la imparcialidad de quienes las integran.
Además de esto, la reconciliación de ninguna manera puede tener contornos bajo los cuales se disminuyan estándares de tutela de derechos humanos. Esa reconciliación nunca puede tener la forma de una ley de amnistía y de ningún otro mecanismo que impida la persecución penal de quienes han cometido violaciones graves a los derechos humanos, y esto ya ha sido establecido por parte de muchas organizaciones internacionales de derechos humanos, entre ellas la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la relatoría a mi cargo tiene la misma mirada.
¿Cuáles son las consecuencias de que las víctimas no estén al centro del diseño de las políticas y legislaciones que se plantean para saldar la deuda histórica de verdad, justicia y reparación hacia ellas?
Los modelos en los cuales las víctimas no participan de manera central y con capacidad de decisión prioritaria, en los esquemas de justicia transicional, fracasan; entonces dentro de 10 o 20 años en los países que no tengan en cuenta esta perspectiva se va a seguir discutiendo lo mismo, que imagino que es lo que nadie quiere en ningún lugar. No hay forma de llevar adelante un proceso de justicia transicional si las víctimas no tienen no solamente voz, sino que su voluntad sea debidamente tenida en cuenta.
Cuando hablamos de justicia transicional, ¿cómo se debe entender y ser aplicada, a la luz del derecho internacional? Hay algunas voces que la plantean como un sinónimo de que no haya justicia.
Hay una mirada equivocada o mal interpretada ex profeso (a propósito) de la justicia transicional. Se llama justicia transicional porque obedece a dar solución jurídica a situaciones excepcionales, como son salidas de conflictos armados o pasajes de regímenes autoritarios a democráticos, pero eso no quiere decir que no sea justicia, es justicia y hay que cumplir con todos los elementos que ello implica.
Esto lejos de ser una disminución de obligaciones es un aumento de obligaciones; es decir, justicia transicional es porque no alcanza solo con el juzgamiento de los responsables, esto quiere decir que a los responsables hay que juzgarlos y condenarlos, pero esto debe ser acompañado por mecanismos tales como comisiones de la verdad, que complementen lo trabajado por los tribunales, a efectos de que haya una verdad histórica, científicamente demostrada y que quede como patrimonio para las generaciones futuras.
Esto implica la necesidad de adecuación de las estructuras del Estado a cuestiones relativas de esas violaciones al derecho humanitario sucedidas en el pasado y, naturalmente, implica una batería de reparaciones para las víctimas, por eso no se habla de justicia tradicional.
Se habla de justicia transicional porque es mucho más que la justicia tradicional, no mucho menos.
En el caso de El Salvador las víctimas y organizaciones de derechos humanos han venido planteando que existe toda una estructura que busca evitar que haya justicia en los hechos de graves violaciones a los derechos humanos durante la guerra, ¿cuál debería ser el camino a seguir para saldar esa deuda con las víctimas?
La experiencia muestra que ahí donde las cosas no se abordan esas permanecen. No se puede establecer el olvido por decreto, decisión legislativa o de otra índole. En la medida en que las víctimas no vean satisfechas sus necesidades esas demandas van a seguir existiendo.
Hay todavía colectivos que llevan décadas en muchos lugares del mundo, en algunos casos una centuria, reclamando y siguen siendo heridas abiertas en las sociedades. Ejemplos sobran en el mundo, los países que han podido avanzar son aquellos en los que abordaron seriamente estas cuestiones, reconocieron a las víctimas, le dieron la dignidad que corresponde, otorgaron las reparaciones adecuadas, hicieron sitios de memoria, pudieron establecer la verdad de los hechos acontecidos y juzgaron y condenaron a las personas responsables. Es la única manera efectiva de poder avanzar.
En el país hay un momento significativo en ese proceso al discutirse una ley de reparación o de reconciliación, ¿qué elementos no se deben perder de vista en esta normativa?
La reconciliación implica la reconciliación de la sociedad con el Estado no la reconciliación de las víctimas con sus verdugos. Cualquier normativa debe ser consonante con las decisiones del derecho internacional de los derechos humanos y del pronunciamiento de los organismos internacionales que generan obligaciones convencionales para El Salvador, de las cuales el país no se puede eximir; entonces no caben eximentes de responsabilidad de ningún tipo, ni amnistía ni “seudo-amnistía”.
En lo que tiene que ver con las reparaciones, medidas de restitución, de rehabilitación, de satisfacción, garantías de no repetición y compensación económica.