En otras palabras, le dice la Sala a Bukele, a la PNC y a la Fuerza Armada «y a cualquier otra autoridad» que «tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar».
Por: Josseline Roca (@JVioletaRoca)/Foto: Secretaría de Prensa
El llamado, en cadena nacional, del presidente de la República, Nayib Bukele, a personal de seguridad pública y de salud de «endurecer» las medidas contra quienes incumplan la cuarentena domiciliaria encontró respuesta en la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Este miércoles, en una nueva resolución, el Tribunal respondió reiterando que «no debe haber privados de libertad por violar la cuarentena domiciliar».
La resolución de la Sala tiene como telón de fondo la agilidad con la que la Policía Nacional Civil ejecutó la orden se su superior. Solo había pasado una hora y 30 minutos desde la instrucción de Bukele del lunes, en la que añadió que le despreocupaba leer quejas en redes sociales como «Ay, me decomisaron el carro»o «Ay, me doblaron la muñeca», cuando la corporación publicó fotografías en las que mostraba nuevas detenciones de personas que, presuntamente, incumplieron la cuarentena domiciliaria. La cifra superaba el centenar.
Desde la noche del lunes las cuentas en redes sociales de las instituciones gubernamentales han hecho eco de frases como «Seremos más estrictos», «No te arriesgues a ser parte de las cifras» y del incremento de casos de detenciones que, desde hace unas semanas, ellos pasaron a llamar «retenciones». El dato publicado la noche del miércoles por el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Rogelio Rivas, se había disparado a 615 desde el 3 de abril, para un total, desde que inició la cuarentena obligatoria, de 1,350 personas -en términos de la Sala Constitucional- «privadas de libertad».
Después de la nueva resolución de la Sala, en «escena» volvería a aparecer el presidente Bukele. «Si usted viola la cuarentena, será retenido por las autoridades y el Ministerio de Salud ordenará su ingreso en un Centro de Cuarentena, por ser un potencial foco de infección. Ahí pasará 30 días, o hasta que las autoridades de salud puedan comprobar que usted no porta el virus», escribió, solo horas después de la nueva resolución de la Sala en la que le reiteraba a su gobierno la ilegalidad de las «privaciones de libertad».
Bukele siguió. «Esto último podría tardar mucho tiempo, ya que usted no será prioridad en los test. Le daremos prioridad a nuestro personal médico, soldados, policías, a las personas que están en primera línea combatiendo esta pandemia y a las personas con síntomas o con nexos epidemiológicos», añadió, al tiempo que advertía que a quien «no le guste la medida» tenía una opción «fácil»: quedarse en casa.
Al respecto, el abogado Abraham Ábrego, quien aspiró a ser Procurador de Derechos Humanos, señaló «Parece que el presidente no lee las resoluciones de la Sala de lo Constitucional o las entiende mal».
¿Qué dijo la Sala en la resolución?
En el documento, la Sala hace referencia a la resolución del pasado 26 de marzo en la que estableció como parámetros para que una persona pueda ser privada de libertad “en forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso (cuarentena domiciliar)”, que la acción debe basarse en una ley formal, no establecida de manera autónoma por el Ejecutivo y que no puede ser aplicada hasta que se publique el decreto legislativo en el Diario Oficial.
“Los supuestos de aplicación o motivos para adoptar el confinamiento sanitario contra una persona deben estar suficientemente claros y precisos (sin términos vagos, ambiguos o indeterminados) en la ley formal respectiva, para evitar la excesiva discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades”, agregó la Sala.
El Tribunal también estableció que el confinamiento solo puede aplicarse cuando “no exista un medio menos grave para lograr su finalidad”, prefiriendo que éste se haga con la “colaboración voluntaria” y estableciendo la privación de libertad como última alternativa e individualizar cada caso.
“Debe determinarse un procedimiento conforme al cual será realizado, que permita verificar en cada caso, en la mayor medida posible, que se han cumplido las condiciones legales para proceder a internar a una persona”, señala la Sala.
Entre otras cosas, en la resolución inicial del habeas corpus, la Sala ordenó a Bukele, a autoridades de la PNC y a la Fuerza Armada que se abstengan de aplicar «formas de confinamiento o internamiento sanitario forzoso sin base legal».
En otras palabras, le dice la Sala a Bukele, a la PNC y a la Fuerza Armada «y a cualquier otra autoridad» que «tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este habeas corpus y reiterados en esta decisión».
Sobre el proceder de los agentes de seguridad, la Sala establece, además, que ni la PNC ni la Fuerza Armada, están autorizados para «realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos».
Para la Fuerza Armada hace especial referencia respecto a que debe respetar su rol constitucional y la integridad de la personas. Le recuerda que, especialmente, en momentos de catástrofe, «el rol de la Fuerza Armada es de auxilio a la población, y que el uso de contención, es excepcionalísimo, y coadyuvante a la actividad de la Policía Nacional Civil, y ambas instituciones deben actuar dentro de la estricta legalidad y con apego al respeto de los derechos fundamentales de las personas».
La Sala advierte que ante la vulneración de derechos humanos «responden tanto los que ordenan dichas violaciones, como los que las ejecutan y las que los consienten».
En la nueva resolución el Tribunal recuerda que si bien el proceso se inició a favor de tres mujeres de Jiquilisco, Usulután, las medidas cautelares aplican para todas personas que se vean afectadas por su «privación de libertad en forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso».
La Sala también exhorta al Ministerio de Salud y a la Asamblea Legislativa a regular «con urgencia» las medidas sobre las limitaciones a la libertad física debido a la emergencia por la pandemia del COVID-19. Por otra parte, pide a la población que cumpla con las disposiciones establecidas para la prevención del #COVID19.
Piden cumplimiento de resoluciones
El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, sección El Salvador, llamó a la Fiscalía General de la República (FGR) al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) coordinar esfuerzos, junto a otros sectores, para hacer funcionar el sistema de «frenos y contrapesos». Advirtió que estará vigilante del cumplimiento de las resoluciones de la Sala Constitucional, para que se garanticen los derechos constitucionales «fundamento del régimen democrático y del Estado de Derecho».
Del 21 de marzo al 7 de abril, la PDDH registró 303 denuncias por violaciones a los derechos humanos, 90 relacionadas con detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza.
Bukele amenaza con cuarentenas indefinidas
La noche de este jueves, una nueva orden llegó desde tuiter. El presidente Nayib Bukele señaló que recibieron denuncias de personas que fueron a las playas. «En este momento la PNC y la Fuerza Armada procederán a retener a todos los que encuentren y enviarlos a Centros de Cuarentena Controlada por 30 días», dijo.
Seguido el mandatario advertía que después de las personas a las que hizo referencia finalicen su cuarentena «serán remitidos a la Fiscalía para que inicie el proceso legal correspondiente y paguen por infringir la ley.» Amenazó con que la cuarentena «podría extenderse indefinidamente», debido a que la cantidad de pruebas del virus es limitada y «ellos no serán prioridad».
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