Como lo anunció en cadena nacional el presidente de la República, Nayib Bukele, hoy se publicó el Decreto Ejecutivo 22 que contiene las nuevas disposiciones de la cuarentena domiciliar por la emergencia del COVID-19, que estarán vigentes desde mañana y se extenderá por 15 días. En el documento se explica los días en los que las personas podrán salir para abastecerse de alimentos o medicamentos, entre otras.
Por Norma Ramírez/Foto: Secretaría de Comunicaciones Presidencia
Según el Decreto Ejecutivo 22 que estará vigente hasta el 21 de mayo, las medidas incluidas son adicionales a las establecidas en el Artículo 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, aprobada esta semana en la Asamblea Legislativa.
El artículo 2 del Decreto detalla que las personas que sí tienen permitido circular durante la emergencia son las siguientes:
-Empleados y contratistas de las empresas, industrias y entidades que se dediquen a las actividades permitidas en la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19.
-Empleados y contratistas de las empresas, industrias y entidades que se dediquen a las actividades permitidas en este Decreto.
-Funcionarios y empleados del Ministerio de Hacienda y del Centro Nacional de Registros.
-Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado de niños y niñas, personas adultas mayores, con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive si éstas personas tuvieran que desplazarse a un centro hospitalario o clínica.
Además, el Decreto 22 establece restricción a la movilidad entre municipios. “Las personas que tengan justificación para circular no podrán movilizarse del municipio de su residencia a otro, salvo para dirigirse a su lugar de trabajo o en el caso en que residan en municipios donde no hay mercados o supermercados”, dice el documento.
Todas las personas autorizadas para circular deben portar mascarilla, “de lo contrario serán llevadas a un centro de cuarentena”, se advierte.
Para personas trabajadoras del sector privado cuyas empresas tengan permitido funcionar, deben portar su carné de identificación más una carta de su empleador autorizándole para desplazarse de su lugar de residencia al de trabajo. La carta debe contener: Nombre, firma, número de DUI, dirección y teléfono de contacto del empleador.
El Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 22 se detalla cuáles son las actividades comerciales e industriales que pueden continuar durante la cuarentena especial.
Sobre el abastecimiento de alimentos, productos de primera necesidad y trámites bancarios, el gobierno determinó que se permitirá que las personas lo hagan dos veces por semana, pero que ésto se regulará mediante la terminación del Documento Único de Identidad (DUI) y se distribuirá de la siguiente manera.
En este mismo artículo se detalla que a partir de este jueves7 de mayo no se permitirá la circulación del transporte público de pasajeros.
En el artículo 5 se establece que se prohíben durante la vigencia del Decreto 22 las siguientes actividades:
-Apertura de restaurantes al público. Solo pueden ofrecer servicio a domicilio.
-Actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos. A excepción de cereales, leche en polvo, pastas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsas de tomate, mostaza y similares. Está suspendido su transporte y distribución.
-Apertura al público de centros comerciales. En éstos solo podrán abrir supermercados, farmacias y bancos. Se debe cumplir con la medidas de distanciamiento social y el personal de dichas entidades debe verificar el número de DUI de las personas.
-Apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes de ventas de productos dedicados a las celebraciones.
El Decreto también detalla que el Ministerio de Trabajo establecerá los protocolos de seguridad y salud ocupacional en las empresas que tengan autorizado continuar con sus actividades, incluso, en municipalidades para resguardar a las personas trabajadoras.
Sobre las alcaldías, Cuerpos de Agentes Metropolitanos y Comisiones Municipales de Protección Civil, el Decreto establece que deben “colaborar” con controles en mercados para que las personas ingresen en las fechas que corresponde a su número de DUI y que al interior de éstos solo haya ventas de granos básicos y material de limpieza.
Se reitera que personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas deben ser enviados a sus casas.
Las empresas que incumplan lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 22 serán cerradas temporalmente.