De acuerdo a la decisión de los magistrados constitucionalistas, el decreto legislativo 661 no “invade las funciones del Ejecutivo”. El presidente debe, de forma “inmediata”, sancionar y publicar la normativa que regulará la emergencia y reapertura económica. Previo a conocerse la decisión, instituciones del gobierno dieron a conocer los protocolos para el regreso a la “normalidad” de las actividades productivas.
Por: Krissia Girón
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el Decreto Legislativo 661, que contiene la Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía, aprobada el 12 de junio pasado y vetada por el presidente de la República, Nayib Bukele.
En su argumento Bukele consideró que los artículos 16 y 17 del decreto 661 son inconstitucionales por violar los artículos 1, 65, 66, y 86 inciso 1 de la Constitución, ya que -dijo entonces el mandatario- esta ley “no respeta la separación orgánica de funciones, viola el principio de colaboración entre poderes y prevé el reinicio de la actividad económica, sin tomar en cuenta que, con base en evidencia empírica y científica, fase de contagio en el país, número de contagios diarios, capacidad de hospitales, etc; y el Ejecutivo desaconsejó la reapertura económica”.
Sin embargo, la Sala considera que en la normativa no existe la inconstitucionalidad argumentada por la Presidencia. “No invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad”, dice la sentencia.
La Sala agregó que tampoco viola el principio de colaboración interorgánica “en los términos expuestos por el veto”, ya que la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto.
Por ello, ordenó al presidente de la República sancionar de inmediato la ley vetada y que “en el menor tiempo posible” lo mande a publicar.
“Si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el Presidente no lo sanciona, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución. Si luego transcurren los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el Presidente no lo publica, entonces lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República”, afirma la Sala.
8-2020En junio, al momento de vetar el Decreto 661, el presidente Bukele sostuvo que este buscaba una reapertura “de golpe, abriendo los centros comerciales y las escuelas”. Sin embargo, el decreto contiene un plan de reapertura económica escalonado similar al propuesto semanas después por el Ejecutivo.
El decreto contiene cuatro fases de reapertura económica, mandata al Ministerio de Salud a elaborar y ejecutar un «Plan Nacional de prevención, contención y respuesta a la pandemia», a los concejos municipales le ordena establecer las medidas de prevención de riesgos que deberán cumplirse en los mercados y otros sitios, entre otras acciones.
También plantea mecanismos para la transparencia en el uso de los recursos a utilizar por la pandemia, los que estarán sujetos a reformas en virtud del comportamiento y riesgo epidemiológico.
La Sala también exhortó a la Asamblea Legislativa para que, de inmediato, coordine esfuerzos e instale un diálogo institucional “que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia, descritas en el considerando especial XI de la presente sentencia, en el menor tiempo posible, para tratar de obtener el mayor bienestar de los habitantes de la República en este contexto de pandemia”.
Sobre este tema, el presidente Nayib Bukele cuestionó a la Sala de lo Constitucional por emitir un fallo en favor de la Asamblea Legislativa, con el que avala el decreto 661. Señaló la decisión como un “acto político”.
“¿Declaran constitucional el decreto legislativo que abría el transporte público el 7 de junio? ¿Qué hacemos? ¿Retrocedemos el tiempo?”, escribió el gobernante en su cuenta de Twitter.
Preparan protocolos de bioseguridad
Previo a conocerse la decisión de los magistrados constitucionalidad sobre la controversia entre gobierno y Asamblea, instituciones del Ejecutivo presentaron protocolos para el uso del transporte público, lugares de trabajo, reapertura del aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Romero y otros sectores. Señalaron que la aplicación de estas medidas también deben implementarse en la empresa privada.
Protocolo para el transporte público: Este contiene las siguientes indicaciones tanto para empresarios y trabajadores, como para usuarios y usuarias:
-Se permitirán dos personas por butaca
-Prohíbido que las y los pasajeros viajen de pie
-Exige un distanciamiento de al menos dos metros por persona
-Prohíben comer dentro de las unidades de transporte
-Mascarillas serán de uso obligatorio
-Los empleados de transporte deberán usar equipo de protección
-Las unidades deberán circular con las ventanas abiertas y no podrán usar aire acondicionado
-Empresarios deberán colocar dispensadores de alcohol gel
-Los buses y microbuses deben desinfectarse al menos 3 veces al día
-No se permitirán ventas ambulantes dentro de las unidades
Además, en las terminales y paradas de buses habrá personal encargado de tomar la temperatura y detectar si alguna persona tiene síntomas de COVID-19. «Estará un equipo con promotores de Salud, una enfermera comunitaria y gestores del VMT. Todos ellos buscarán que se cumplan las medidas», dijo el ministro de Salud, Francisco Alabi.
Alabí agregó que se lanzará una campaña educativa en medios de comunicación masivos para orientar a la población. “Es importante que veamos el trabajo articulado que se está realizando, todas las estrategias de salud que se están brindando, porque debemos continuar con el control de la pandemia”, dijo.
Lugares de trabajo: El Ministerio de Trabajo presentó el «Protocolo integral de prevención de riesgos biológicos en los lugares de trabajo», un documento que establece el marco general de las medidas que deben adoptarse para la prevención de contagios de COVID-19. Este será de obligatorio cumplimiento en lugares de trabajo.
El titular de Trabajo, Rolando Castro, informó que este contiene medidas generales para la prevención en los lugares de trabajo, disposiciones de prevención transitoria para grupos vulnerables, implementación de modalidades de trabajo, recomendaciones generales, ingreso, estancia y salida de empleados, ingreso de usuarios y personal externo, detección de sospechosos de COVID-19 y de sintomatología relacionada a otros padecimientos.
Resaltó que hay al menos 31 compilaciones más, donde se contemplan las medidas específicas a implementarse en cada uno de los sectores laborales y productivos.
En el Aeropuerto Internacional Mons. Oscar Romero: La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. (CEPA) anunció que la reapertura del Aeropuerto será de forma gradual: para el 4 de septiembre se empezarán a recibir vuelos de pasajeros en tránsito y el 19 del mismo mes se recibirán, de forma gradual, vuelos comerciales. Además, las salas de espera y tiendas trabajarán al 50 % de capacidad y se han establecido una serie de medidas de bioseguridad.
-El ingreso de pasajeros/as será efectivo si su temperatura es menor a los 37.5 grados
-Tiendas, restaurantes y proveedores deberán respetar el distanciamiento
-Uso obligatorio de mascarillas
-Distanciamiento físico de dos metros
-Se instalarán pantallas de protección en puntos de atención
-Sistema de videovigilancia para evitar aglomeraciones
-Aréas como la Plaza de la Bondad y la zona de despedida estarán cerradas temporalmente
Otros sectores que ya han establecido algunas medidas de protección ante la reapertura es el turismo. La titular del ramo, Morena Valdez, informó que, junto a las empresas turísticas, se han definido ocho protocolos sanitarios para los cinco grandes rubros del sector: alimentación, alojamiento, transporte turístico, información y recreación.
Organizaciones sociales alertan que no contar con un plan para realizar la reapertura económica de forma ordenada pone en riesgo de contagios a la población. Además, cuestionan que los planes a ejecutar están desvinculados de las comunidades y del sector informal, que representa el 72% de las empresas en el país.