Las y los representantes de la organizaciones advirtieron que esta ley violenta derecho a la vida y salud de la población. Piden a la Fiscalía continuar con la investigación de casos de corrupción y a la comunidad internacional a que se mantenga vigilante de la situación de El Salvador.
Por Red Informativa de ARPAS/Foto: Cortesía
Diversas organizaciones sociales cuestionaron hoy la aprobación, por parte de la bancada parlamentaria de Nuevas Ideas y sus aliados, de la Ley para el Uso de Productos y Tratamientos Médicos en Situaciones Excepcionales de Salud Pública Ocasionados por la Pandemia del COVID-19”, etiquetada popularmente como “Ley Alabí”, debido a que su promotor fue el ministro de Salud, Francisco Alabí, quien también podría ser uno de sus principales beneficiados.
Según el gobierno, la referida ley es necesaria para agilizar los procesos de compras de medicamentos y otros insumos y atender de mejor manera la pandemia del COVID-19. Sin embargo, las organizaciones señalan que la normativa promueve la opacidad en las compras públicas, deja impune la corrupción y desprotege a la población frente a posibles daños por la aplicación de medicamentos inadecuados o malos procedimientos médicos.
Entre las organizaciones que cuestionan esta ley están el Foro Nacional de Salud, el Colectivo ALAMES-Margarita Posada de la Asociación Latinoamericana de Salud Social, la Alianza contra la Privatización del Agua y la Coordinadora Salvadoreña de Movimientos Populares.
Una las consecuencias de la aplicación de la “Ley Alabí”, sería -según las organizaciones- la impunidad en la que quedarían los casos de corrupción que la Fiscalía y la CICIES estaban investigando sobre el manejo de fondos públicos durante la emergencia sanitaria, varios de los cuales involucran al Ministerio de Salud
Las organizaciones hacen un llamado al presidente Nayib Bukele a ser coherente con su promesa de combatir la corrupción y a la población que no permita una ley que le impedirá demandar en caso de mala praxis médica. Esto último porque la ley, en el artículo 4, claramente establece impunidad para los operadores de salud que afectan a la población
Finalmente, las organizaciones también advierten que con la referida ley, el país cede en su soberanía, pues plantea la posibilidad de que bienes públicos puedan ser embargados por empresas privadas. El artículo 8, literal C, establece que “las instituciones contratantes podrán renunciar al privilegio de inembargabilidad de bienes públicos establecido en el artículo 1488 del Código Civil, o en cualquier otra Ley aplicable”.
Frente a las críticas suscitadas tras la aprobación de la Ley, el ministro de Salud, Francisco Alabí, dijo en una entrevista televisiva que esto le causaba «gracia» y calificó a las personas que han expresado los cuestionamientos como «un grupo irrelevante».
Además, Alabí aseguró a la prensa que hay una campaña de «desinformación» en torno al tema. «Hay una malinterpretación mediática. Primero no se trata de una ley de inmunidad para funcionarios, se trata de una ley que le permite al Ministerio de Salud tener las condiciones para atender lo que significa el COVID-19, hay ciertos sectores irrelevantes que no entienden que esto se trata de una pandemia», dijo Alabí a la prensa el 6 de mayo.