Ante la denuncia sobre filtración de datos personales de solicitantes de información en dependencias gubernamentales, realizada desde el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) hacia Casa Presidencial (CAPRES), Nayib Bukele responde con mentiras.
La respuesta del mandatario fue que las solicitudes de información pública no contienen datos personales de quienes la solicitan. La mentira se desdice ella sola, pues el Artículo 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que las solicitudes de información deben llevar el nombre y dirección de las personas solicitantes y que éstas presenten su DUI o mandar una copia de éste cuando la solicitud no es presencial.
Bukele dijo, además, que el objetivo de solicitar los datos fue mejorar el servicio de entrega de información a la ciudadanía. Esto es aún mas difícil de creer, pues el Presidente no ha dado muestras de interés por la vigencia del derecho ciudadano a la información, sino que más bien ha actuado en sentido contrario.
Si a Bukele le interesara el acceso a la información, la transparencia y la consecuente fiscalización ciudadana de la gestión pública, no habría desmantelado la Secretaría de Transparencia y Anticorrupción, instancia que -con sus luces y sombras- promovía la transparencia e institucionalizó actos de rendición de cuentas en el Ejecutivo.
Si buscara el acceso a la información y la transparencia, Bukele ya habría designado al comisionado por la probidad “propuesto por la oposición” que prometió en campaña.
Si quisiera el acceso a la información y la anticorrupción, la CICIES sería una propuesta seria y no propagandística: sería una comisión independiente y no un apéndice del Ejecutivo sujeta a la agenda, intereses u objetivos políticos de Bukele.
Si se preocupara por el derecho a la información y la libertad expresión, Bukele publicaría el contenido de los convenios que firma con el gobierno de Estados Unidos sobre migración y seguridad, no restringiría el trabajo a algunos medios, ni dejaría a otros fuera de la pauta publicitaria, pues esto está considerado un acto de “censura indirecta” por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y porque son fondos públicos que deben asignarse con criterios de equidad y transparencia en todos los medios sin importar su política informativa o línea editorial.
Finalmente, si le interesara el derecho de información y el debate público, Bukele no sería intolerante a las críticas, ni personas cercanas a él “lincharían” en redes sociales a quienes informan u opinan críticamente sobre su gestión gubernamental.
Así que no es creíble el interés presidencial por el derecho a la información, ni que la obtención de datos privados de los solicitantes sea para mejor la entrega.
Lo actuado por CAPRES y el IAIP podría corresponder a los delitos de “Uso indebido de datos personales”, “revelación indebida de datos en información de carácter personal” y otros establecidos en los Artículos 24 y 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, y el Artículo 324 del Código Penal.
Por tanto, la Fiscalía debería investigar de oficio.
Ojalá que así sea.