//Contaminación del agua deberá ser explicada hoy en Asamblea por ANDA y MINSAL

Contaminación del agua deberá ser explicada hoy en Asamblea por ANDA y MINSAL

La Asamblea Legislativa interpelará este sábado 15 de febrero, al presidente de ANDA, Frederick Benítez, y a la ministra de Salud, Ana Orellana Bendeck, para que expliquen cuáles son las causas estructurales en la contaminación del agua que llega a los hogares del Área Metropolitana de San Salvador.

El presidente de la Asamblea, Mario Ponce, asegura que, pese a su petición de retrasar este proceso, las y los diputados se han mantenido firmes en este llamamiento.

“Lo que pasó el 9 de febrero no tiene nada que ver con la interpelación. Esta tiene que ver con un llamado de atención a los funcionarios en relación al agua contaminada”, agregó el diputado.

¿Qué es una interpelación?

Es un proceso establecido en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, en el cual esta recibe explicaciones de ministros y ministras, encargados o encargadas de despacho o presidentes y presidentas de autónomas, sobre sus actuaciones en determinada materia o una cuestión de interés público.

El artículo 115 del RIAL dice que la agenda de la interpelación inicia cuando el presidente de la Asamblea lee los antecedentes y las preguntas; inmediatamente le cederá la palabra al interpelado; luego procederá a las repreguntas de otros diputados en Pleno, en un máximo de tres repreguntas por cada grupo parlamentario, que no podrán exceder de cinco minutos cada una.

El presidente o el pleno, a solicitud de un diputado o diputada, podrá ampliar el número de repreguntas. El presidente del parlamento también podrá llamar la atención cuando las respuestas o las repreguntas se desvíen del tema central.

Concluida la interpelación, el expediente pasará a la Comisión Política para su estudio y dictamen. Luego, el pleno podría recomendar a la Presidencia de la República, la destitución de los funcionarios interpelados, precisa el artículo 117 del Reglamento Interno.

Si los funcionarios interpelados no asisten, y no justifican su inasistencia, “quedarán depuestos de su cargo», según lo establece el artículo 165 de la Constitución.