//Estado de Excepción: ¿Qué garantías constitucionales se pierden a partir de hoy?

Estado de Excepción: ¿Qué garantías constitucionales se pierden a partir de hoy?

La solicitud de Estado de Excepción presentada por el gobierno de Nayib Bukele está basada en el artículo 29 de la Constitución de la República que se establece en caso de guerra, invasión al territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones al orden público.

En el Estado de Excepción, se pueden suspender las siguientes garantías constitucionales:

Sin embargo, el presidente Bukele afirmó que no suspenderían las garantías constitucionales relacionadas a la libertad de prensa, expresión ni tampoco respecto a las facultades, para que el Estado abra correspondencia de la población. Los decretos presentados por el Gobierno sufrieron algunas modificaciones en la Asamblea.

A partir de hoy, las garantías constitucionales que se prohibirán son estas:

  • Libertad de toda persona de transitar por el territorio. Las autoridades migratorias podrán negar la entrada. al país a extranjeros. Esto se aplicará en casos específicos y en zonas afectadas. Personas salvadoreñas, funcionarios, diplomáticos o sus familiares, podrán entrar y salir del país, siempre y cuando atiendan las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud.
  • Nadie puede cambiar de domicilio o residencia.
  • Reunión pacífica y sin armas para cualquier fin lícito; salvo reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, que deben ser autorizadas por el MINSAL, las solicitudes deberán ser enviadas con al menos diez días de antelación. Las autoridades de salud podrán suspender las actividades si no se cuenta con la debida autorización.

No incluye restricción a libertad de expresión

El régimen de excepción no comprende restricción alguna a la libertad de expresión, de difusión del pensamiento, derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, ni autoriza la interferencia o intervención de las comunicaciones. Tampoco restringe ningún otro derecho o libertad fundamental no contemplado en dicho decreto u otras categorias establecidas en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las restricciones podrán circunscribirse a un área específica del territorio mediante decisión fundamentada emitida por el Ministerio de Salud. Además, establece que la PNC brinde la colaboración necesaria para “evitar situaciones que pongan en peligro el bienestar de la población”.

La Ley de Restricción de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia COVID-19 se aprobó con 58 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención. El FMLN votó en contra del decreto.

Estado de emergencia

El Gobierno también presentó otra iniciativa que contiene el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia por COVID-19. Esta fue aprobada por las y los 84 diputados. El decreto establece que se restringirá la circulación de personas que puedan ser portadoras del virus, en su ingreso y dentro del territorio.

En ella, se agrega que la Defensoría del Consumidor establecerá los precios mínimos y máximos de los artículos y bienes relacionados con la prevención, tratamiento, contención y atención del coronavirus.

Además, establece que las y los trabajadores que sean enviados a cuarentena, no podrán ser despedidos ni se les aplicará descuento, tampoco a aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricción migratoria o sanitaria, ya sea en el país o el extranjero.

Por otra parte, las y los profesionales de la salud tendrán que prestar su servicio ad honorem en las instancias donde se atienda la emergencia, cuando las autoridades lo requieran. También, los hospitales privados podrán prestar servicios de salud para atender la cuarentena.

En cuanto a la educación, suspende cualquier actividad de este sistema durante 30 días, para las instituciones públicas y privadas.

El decreto de estado de emergencia habilita al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para la gestión de recursos financieros, manejo y focalización del dinero que se utilice en atención a la situación y  transferencias entre instituciones para atender la emergencia. “Estas serán conocidas con carácter de urgencia por la Asamblea Legislativa”.