//¿Qué dice la Ley de Cuarentena y por qué algunos abogados la consideran inconstitucional?

¿Qué dice la Ley de Cuarentena y por qué algunos abogados la consideran inconstitucional?

“Podría entenderse como una especie de régimen de excepción disfrazado”, dijo el director de FESPAD.

Por: Krissia Girón/ Foto: Presidencia

En medio de cuestionamientos, durante la sesión plenaria extraordinaria que se extendió hasta la madrugada del martes 5 de mayo, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, en la que se declara todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario y en cuarentena domiciliar.

La normativa establece que todas las personas que cumplan con la definición de “caso sospechoso” o que hayan estado expuestas a contagio serán sujetas a cuarentena. Los casos confirmados de COVID-19 se pondrán en aislamiento y deben separarse de casos sospechosos.

De incumplir la cuarentena domiciliar, el artículo 9 habilita a las autoridades de seguridad pública a notificar el incumplimiento y “trasladarle al establecimiento de evaluaciones médicas más cercano”.

Los agentes de seguridad instarán a las personas a que les acompañen de “manera voluntaria” y les explicarán la exposición al riesgo de contagio del COVID-19, “en caso de no hacerlo, se le trasladará aún en contra de su voluntad”, reza el artículo.

Si la persona presenta síntomas de ser portador de COVID19, será trasladada a un centro de contención. Si no presenta síntomas, el personal médico evaluará su traslado a un centro o a cuarentena domiciliar, por haber estado expuesta a a la enfermedad. Según la ley, bajo ninguna circunstancia podrá llevarse a personas a un centro de contención donde haya casos positivos.

El artículo 9 también expresa que todas las evaluaciones que realice el personal médico deberán ser informadas en un “plazo razonable”, pero no se determina un tiempo mínimo o máximo.

De acuerdo a la normativa, las cuarentenas controladas -en centros de confinamiento- no podrán durar más de quince días o durante el tiempo que determine la autoridad de salud con posterioridad a una evaluación médica. En este caso, se establece un procedimiento para el manejo de estas personas:

*Toma de temperatura dos veces al día, mantenerlos en su habitación o lugar designado y orientarles sobre las medidas de prevención como el lavado de manos, evitar tocarse la cara, distanciamiento, entre otros.

*Evitar los juegos de mesa, prestar objetos entre personas y tocar las superficie de lugares comunes como pasamanos, mesas, entre otros.

*Coordinar que las personas reciban su alimentación en cada tiempo de comida, mantener el orden e higiene, brindar el tratamiento a quienes adolecen de otras enfermedades, entre otras medidas.

Para quienes se encuentren en un centro de contención donde se identifique un caso confirmado de COVID-19, la cuarentena se extenderá seis días más por representar posibles “nexos epidemiológicos”, dice la Ley.

El artículo 16 dicta que el Ministerio de Salud podrá auxiliarse de la Policía Nacional Civil (PNC) que -a su vez- podrá apoyarse en la Fuerza Armada para hacer cumplir esta ley “de forma coercitiva si es necesario”.

Casos autorizados para salir durante cuarentena

Solo podrá salir de su vivienda o residencia si se desplaza a abastecerse de alimentos, compra de medicamentos, tratamientos médicos, urgente atención de mascotas y otros que, por emergencia, deban acudir a un centro asistencial, así como el resto de sectores autorizados en decretos anteriores

Además, quedan autorizadas las actividades de salud y alimentos, incluyendo sus cadenas de producción, acopio, almacenaje, abastecimiento y distribución, así como las actividades comerciales e industriales, relativas a servicios y productos que se consideren esenciales por el MINSAL para atender la pandemia.

La normativa fue aprobada con 56 votos de las fracciones de ARENA, GANA y PCN, CD y el diputado No Partidario. El partido FMLN y dos diputados del PDC votaron en contra, por considerar que la Ley emitida viola los derechos constitucionales de los salvadoreños.

“Estado de excepción disfrazado”

Esta normativa es inconstitucional para organizaciones como la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD, ya que restringe algunas libertades fundamentales de la ciudadanía, según lo dijo a la Red Informativa de ARPAS, Saúl Baños, director de esta organización.

“Podría entenderse como una especie de régimen de excepción disfrazado. La Asamblea Legislativa tiene la facultad de decretarlo y en este marco podría decretarse lo que se establece en esta ley. Bajo esta interpretación, esta ley es inconstitucional”, explicó.

El director de FESPAD aseveró que con esta decisión la Asamblea busca un ordenamiento de los procedimientos y normas jurídicas en el marco de la crisis, lo cual debió darse desde el inicio de la emergencia. Esto, asegura, permitió el alza de violaciones a los derechos humanos y a la Constitución de la República.

“Cómo queda toda esta gente a quienes se les violentó sus derechos humanos, que estuvieron y siguen en confinamiento. Hay un montón de gente perjudicada”, expresó Baños.

La aprobación de esta ley, dice el director de FESPAD, es una aceptación de que buena parte de la actuado fue inconstitucional y estaba al margen de la ley. Aseguró que los funcionarios del Ejecutivo están incumpliendo la Constitución “a conciencia”.

“Han venido emitiendo Decretos Ejecutivos que saben -a plena conciencia- riñen con la Constitución. Como que la apuesta es emitir decretos, restrinjamos derechos y que sea la población la que recurra a la Sala de lo Constitucional para que ella determine si es constitucional o no”, consideró.

Baños también hizo un llamado a la Sala de lo Constitucional a ser más diligente en la emisión de resoluciones de habeas corpus, ya que son instrumentos jurídicos que amparan la garantía de derechos de la población, sobre todo en centros de contención.

En la misma sintonía opina Eduardo Escobar de la organización Acción Ciudadana. Él considera que la cuarentena no está siendo observada como una medida sanitaria sino como represiva, para castigar a quienes la incumplan.

“Además, se le deja un margen de discrecionalidad a las autoridades de salud pública que determina si va a su vivienda o a un centro de contención. Hay varios pasajes de esta ley que indica que todo termina en un centro. A pesar de las pruebas y -si éstas determinan que es asintomático o negativo a COVID-19-, a usted lo pueden remitir a un centro, esto deriva de la misma visión punitiva”, señaló Escobar.

El representante de Acción Ciudadana asegura que en el discurso hay una presunción de contagio, cuando se afirma que todas las personas son sospechosas. “Pero solo se aplica a quienes no están justificadas para salir de casa. Si bien es cierto todos estamos expuestos, pero eso no nos puede llevar a pensar que todos tenemos el contagio y por ello terminemos en un centro de contención”, aseveró.

“Ahí es cuando uno comienza a pensar que eso solo aplica a quienes no justifican su salida de su vivienda. El que está justificado de salir pareciera que no es sospechoso de contagio. No resiste la lógica. Hay una arbitrariedad en la aplicación de los criterios”, expresó.

Escobar también cuestionó la aprobación de esta ley en la Asamblea, dado que varios suplentes votaron por ella. “Habría que determinar si esas sustituciones estaban dentro de los criterios que la Sala estableció para que fuera valida”, sostuvo.

Para Escobar, “lo que se debió aprobar es un Estado de Excepción, y no un decreto ordinario, aunque haya sido votado por 56 votos. Pero es hasta cierto punto un régimen de excepción que se está implementando sin llamarle así y sin tener las formalidades”.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ordenó medidas cautelares que prohíben las detenciones de personas o el decomiso de sus bienes por el hecho de violar la cuarentena obligatoria. Reiteró que -mientras no existiera una ley formal que amparara estas acciones-, no podían ejecutarse ya que normarlas a través de decretos implicaba, para la Sala, una usurpación de las funciones del Órgano Legislativo.

Pese a que esta Ley busca dar cumplimiento a ese mandato, las organizaciones consideran que sigue siendo inconstitucional, en tanto que restringe derechos fundamentales de la población.

Demanda contra la Ley en CSJ

La participación de diputados suplente en la aprobación fue uno de los motivos por los que la abogada Ruth Eleonora López presentó ayer una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional contra la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19.

López argumentó en el documento que esta disposición viola el artículo 131 ordinal 4 de la Constitución de la República, que establece el llamamiento a diputados suplentes “en caso de muerte, renuncia, nulidad de la elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios”.

La jurista considera que la Asamblea Legislativa “cometió fraude” al aprobar -de esa forma- esta ley.

“Además, este decreto, por limitaciones de derechos que impone, es un Régimen de Excepción y requiere de formalidades que el aprobado no cumple, por ejemplo votación nominal y pública”, publicó la abogada en su cuenta de twitter.

Puede leer el Decreto Legislativo aquí:

DEC-639-1.pdf