La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para reformar el artículo 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que castigue la difusión de pornografía.
Por ARPAS/Foto: Asamblea Legislativa
El artículo dice que “que quien publicare o compartiere material pornográfico por medio informativo, electrónico o cualquier otro medio en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento será sancionado con una pena de prisión de cuatro a ocho años”.
También aprobaron reformar el artículo 22 –A de la Ley de Protección al Consumidor, para que pueda tutelar, de manera efectiva, la publicidad ilícita sexista. Dicho artículo ahora expresa que “La Defensoría del Consumidor podrá decretar medidas cautelares y promover de oficio el proceso de sancionatorio respecto a la publicidad ilícita relacionada con mensajes sexistas y violencia simbólica contra las mujeres”.
La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género emitió dicho dictamen en virtud de diversas convenciones y conferencias que demandan la institucionalización de mecanismos que garanticen el avance de los derechos de las mujeres.