//¿Qué garantías siguen restringidas con Estado de Excepción?

¿Qué garantías siguen restringidas con Estado de Excepción?

La Asamblea Legislativa aprobó la noche del domingo la nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, que estará vigente por 15 días.

Por Norma Ramírez con aportes de Josseline Roca/Foto: Casa Presidencial

Con 57 a favor, 23 en contra, 3 abstenciones y 1 ausencia la Asamblea Legislativa aprobó la noche del domingo la nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19.

La normativa que restringe el derecho a libre movilización, libertad de reunión pacífica y sin armas para fines lícitos y el derecho a cambiar de domicilio estará vigente por 15 días, a partir de su publicación en el Diario Oficial. Esta sustituye al Decreto 593 que contenía la primera versión del Estado de excepción.

Según lo aprobado en el artículo 3, el Gobierno debe elaborar un protocolo de “aplicación integral” del Decreto, el cual “deberá ser observado por las autoridades competentes y evitar el abuso de poder así como dar información clara a los habitantes con respecto a sus derechos y aquellos concretamente restringidos, el cual deberá ser difundido ampliamente” .

Además, se estipuló que el Gobierno debe tener en cuenta las medidas cautelares emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en una resolución de habeas corpus a favor de tres mujeres.

En su resolución la Sala manifiesta que “las autoridades están obligadas a brindar un trato digno y atención adecuada”.

Además, la nueva Ley que contiene el Estado de Excepción, establece que “la inspectoría General de Seguridad Pública y la inspectoría General de la Fuerza Armada deberán habilitar mecanismos accesibles para la recepción de denuncias a efecto de la pronta y efectiva realización de medidas correctivas y disciplinarias, de conformidad a la ley y sus respectivas normativas”.

A diferencia del Decreto aprobado el pasado 14 de marzo, en el nuevo se considera la participación de la Procuraduría para la Defensa de los de Derechos Humanos (PDDH).

“Se faculta a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos transitar libremente en el territorio salvadoreño, para que ejerza su mandato constitucional de supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas, para asegurar el respeto a los Derechos Humanos y la correcta aplicación de este decreto”, establece el artículo 10.

Se reitera que la normativa no afecta el derecho de libertad de expresión, libertad de difusión del pensamiento, derecho de asociación, la inviolabilidad de correspondencia o la privacidad de telecomunicaciones u otro derecho o libertad fundamental.

Cuestionan continuidad de Estado de Excepción

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional sección El Salvador sugirió, a través de un comunicado, a la Asamblea Legislativa no aprobar la continuidad del Estado de Excepción, dado que “incurre en una serie de violaciones constitucionales, tanto de forma y de contenido”.

Respecto a la forma señala que la propuesta la presentó el ministro Mario Durán, cuando ésto es atribución del Consejo de Ministros.

Sobre el contenido señala que el decreto “violenta el principio de reserva en la suspensión de derechos constitucionales, pues delega al órgano Ejecutivo, en el ramo de Salud Pública, que determine la extensión (…) de las restricciones a los derechos que se enumeran”.

La Fundación Cristosal pidió a la Asamblea Legislativa “evitar la autorización de restricciones de derechos que no sean las indispensables para hacer frente a la pandemia y con base en los parámetros constitucionales y del derecho internacional de derechos humanos”.

Según explicó la directora de programas de Cristosal, Celia Medrano, esta organización envió una carta a la Asamblea con insumos técnicos para la discusión de la normativa. “Para que los diputados tuvieran criterios a partir de estándares internacionales”, aseguró Medrano.

Por su parte, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) expuso que considera con el Decreto de Estado de Emergencia, “el Ejecutivo cuenta con las facultades legales necesarias para aplicar las medidas que considere oportunas para combatir la pandemia”.

Por eso, plantearon que la Asamblea y el gobierno debían valorar la prórroga del Estado de Excepción, pues éste “más bien parece que responde a un afán de poder autoritario (ejercido a través de la Policía y la Fuerza Armada), en detrimento de los derechos y garantías constitucionales”, afirmó la UCA.

La nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la pandemia COVID-19, no contó con los votos de las fracciones del FMLN ni del PDC.

Su aprobación se dio a solo horas de que se venciera el primer Decreto, aprobado el 14 de marzo, y cuando se han confirmado en el país 30 casos de COVID-19.