Esto por la presunta vulneración a los artículos 148 y 226 de la Constitución de la República, que establecen el quórum mínimo para la aprobación de empréstitos voluntarios y el principio de equilibrio presupuestario, esta última parte se refiere a que no existen los fondos suficientes en las arcas del Estado para cumplir con sus obligaciones.
En una primera demanda, el ciudadano Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, manifiestó que el presupuesto debió haberse aprobado con los votos de los dos tercios de los diputados electos”.
En la segunda demanda, el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza señaló que en el Presupuesto General de la Nación se ha omitido prever “todos los gastos que deberá afrontar el Estado en el año 2017” pues no se han incorporado “cuatrocientos treinta millones de dólares”. De este modo, la falta de recursos para cubrir distintos rubros alcanza el “8.8%” del presupuesto, situación que que afecta a todo el presupuesto estatal”.
En este sentido la Sala de lo Constitucional consideró que ambas demandas cumplen con los requisitos para ser admitidas. La admisión fue firmada por los magistrados Belarmino Jaime, Eliseo Ortiz, Celina Escolán, Rodolfo González y Sídney Blanco.