Según los magistrados esta legislación tiene “vicios de forma”, por lo que establecen que se mantiene la vigencia de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
La Sala estableció en su sentencia que “toda legislación que tenga por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de la Sección de Probidad constituye un tema de exclusiva competencia de la CSJ y solo ella tiene iniciativa de ley al respecto”.
La Ley de probidad “trasladaba a la Sala de lo Civil de la CSJ la facultad de imponer multas, desconociendo la competencia constitucional sancionatoria de los 15 magistrados en pleno de la CSJ”, argumentan los magistrados constitucionalistas en su sentencia.
La inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad de los magistrados que conforman la Sala.