La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el proceso de elección de magistradas de la Corte de Cuentas de la República. Sin embargo, continuarán fungiendo hasta el final de su mandato. La Asamblea Legislativa continúa en proceso de elección de los nuevos funcionarios/as para esta institución.
Por: Krissia Girón/ Foto (Referencia): CCR
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales, de modo general y obligatorio, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo número 764 donde se plasma el nombramiento de magistradas/os propietarias y suplentes de la Corte de Cuentas de la República (CCR), por parte de la Asamblea Legislativa.
Esto debido a que el parlamento omitió documentar la no afiliación partidaria de las abogadas Carmen Elena Rivas Landaverde y María del Carmen Martínez Barahona, como presidenta y primera magistrada de la Corte de Cuentas de la República, respectivamente, deber al que estaba obligada por los artículos 131 ordinal 19°, 172 inciso 3°, 186 ordinal 5° y 196 de la Constitución de la República.
De acuerdo a la Sala, Rivas Landaverde argumentó su no afiliación partidaria con una constancia emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la que hace constar que “no es respaldante” de ningún partido político.
La Sala aclara que “no ser respaldante” no equivale a “no ser afiliado” ya que se puede ser respaldante de un partido político sin estar afiliado a él o bien se puede estar afiliado al partido sin haber sido uno de sus respaldantes. “Esta falta de evidencia por parte de la Asamblea Legislativa es un indicativo de que omitió su deber de investigar”, señala el escrito.
El análisis de la Sala se basó en una carta de renuncia dirigida al secretario general del
Partido de Concertación Nacional (PCN), presentada el 5 de mayo de 2017 (un poco más de 3 meses antes de que fuera electa como magistrada de la CCR) y la certificación de la resolución del TSE en la que tuvo por informada la renuncia. “Esta documentación indica que la abogada Rivas Landaverde sí tuvo afiliación partidaria, pero renunció aproximadamente 3 meses antes de que fuera elegida”, concluye la Sala.
Lo mismo ocurrió con la abogada María del Carmen Martínez, quien presentó una constancia del TSE donde se afirma que “no es respaldante de ningún partido político”. La Sala insistó en su fallo que la Asamblea debe indagar en este tipo de casos.
Los magistrados constitucionalistas también plantean que la Asamblea omitió argumentar por qué las personas electas poseen las competencias, según el perfil requerido.
En la resolución, el tribunal establece que no impide postularse a una posible reelección, pues «el vicio de inconstitucionalidad advertido fue de forma».
Las actuales magistradas y magistrados continuarán fungiendo hasta el 27 de agosto.
75 candidaturas aptas para la elección de CCR, dice Asamblea
El proceso de entrevistas a las personas aspirantes a las magistraturas de la Corte de Cuentas finalizó en la Asamblea Legislativa. En su informe final, la subcomisión encargada concluyó que las 75 candidaturas son aptas para la elección, esto pese a que 22 personas aparecieron con expedientes activos o en arhivo en la Fiscalía.
El 27 de agosto finalizan su período en la CRR la presidencia, dos magistrados propietarios y dos suplentes.
Ahora el listado será discutido por las fracciones legislativas quienes presentarán sus propuestas a la comisión política, explicaron los diputado Antonio Almendáriz, del PDC, y Shafick Handal, del FMLN.
De acuerdo al informe emitido por la subcomisión que realizó las entrevistas a las personas aspirantes, cinco tienen expedientes en la Procuraduría General de la República (PGR), tres tienen procesos en fase inicial en el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) y dos personas están afiliadas a partidos políticos de acuerdo informes del Tribunal Supremo Electoral (TSE).