El Ministerio de Salud dio a conocer las medidas que se deben implementar en el sector de transporte público de pasajeros, como parte de la emergencia nacional por el riesgo de propagación del coronavirus COVID-19. Dichas disposiciones están contenidas en el Decreto número 8 sobre “directrices específicas para el transporte público”.
Por: Norma Ramírez/ Foto: Vilma Laínez
Las medidas están referidas a que motoristas y otros empleados de apoyo o control de las unidad deben usar de forma “obligatoria mascarillas”. Además, cada unidad debe poner a disposición de personas usuarias dispensadores con alcohol gel.
El MINSAL también establece que las unidades deben ser desinfectadas como mínimo, tres veces al día. “Las actividades de desinfección comprenden asientos, pisos, manerales, puertas y otras superficies de contacto”, dice el decreto.
Agrega que las unidades no deben “sobrepasar la capacidad de pasajeros, de acuerdo a las especificaciones propias de cada tipo vehículo, determinada por el número de asientos y, en todos los casos, sin superar un máximo de cincuenta personas”.
De acuerdo a este decreto, las medidas deben acatarse de lo contrario se puede incurrir en responsabilidad penales, adminsitrativas o civiles. La Policía Nacional Civil (PNC) y el Ministerio de Obras Públicas son las instancias responsables de verificar el cumplimientos de las disposiciones.
De quien es la responsabilidad cuando no se respete el limite de pasajeros en el servicio de transporte.