Este día también venció el plazo del decreto de Restricción de Derechos Constitucionales Concretos. Este, junto con el decreto de Estado de Emergencia, serán discutidos en la Asamblea Legislativa este jueves.
Por: Krissia Girón/ Foto: Referencia- MINSAL
El gobierno emitió un nuevo decreto donde declara zona epidémica a todo el territorio nacional, lo que, asegura, permite mantenerlo en control sanitario para la prevención y contención del COVID-19. El nuevo decreto contiene una serie de medidas extraordinarias que dan seguimiento a las ya plasmadas en el decreto 14.
Personal del Ministerio de Salud ingresará a viviendas
- El artículo 1 explica las medidas extraordinarias para evitar la propagación del virus:
Ratifica la cuarentena domiciliar y las detenciones por su incumplimiento: En su redacción, el decreto establece que toda persona que circule sin justificación y que, luego de haber sido evaluada por un personal médico, se catalogue como caso sospechoso, debe guardar cuarentena controlada por 30 días, sin perjuicio de responsabilidad administrativa o penal.
Lo establecido se distancia de la práctica de detenciones de las últimas semanas, donde las personas que presuntamente violaron la cuarentena fueron trasladadas a delegaciones policiales y, luego de un largo proceso, se les realizaron chequeos médicos, en algunos casos.
Además, existen una serie de denuncias por violación a derechos humanos de las personas detenidas y resoluciones de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que mandatan al Ejecutivo a establecer protocolos con garantía de derechos para estas personas.
Permite el decomiso de vehículos: Si la persona infractora se traslada en vehículo, este será sometido a desinfección y quedará en deposito en los lugares establecidos por el Viceministerio de Transporte. Una vez la persona detenida finalice la cuarentena, se le entregará siempre y cuando efectúe el pago que corresponda al tiempo que fue depositado.
Según la página web de la PNC, el parqueo en el deposito de vehículos de esta institución es de $1 por día.
Obligatorio permitir el ingreso de personal de salud a su vivienda: Según el decreto, personal del Ministerio de Salud estará realizando evaluaciones en viviendas, locales, predios públicos o privados, para adoptar medidas sanitarias.
El artículo 20 de la Constitución de la República establece que la morada es inviolable y solo se podrá ingresar a ella por consentimiento de sus habitantes, mandato judicial, flagrante delito o peligro de este, o por grave riesgo de las personas. “La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por daños y perjuicios ocasionados”, dice el artículo.
- El artículo 2 ratifica a las personas autorizadas para transitar por el territorio: Empleados del Órgano Ejecutivo , de instituciones y áreas que continúan en actividad, así como de los Órganos Legislativo y Judicial necesarios para el funcionamiento, y municipalidades. Empleados privados de los rubros autorizados como alimentación, farmacias, medios de comunicación, transporte de carga, entre otros.
En el caso de la compra de alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad, deberá ser uno por familia el que acuda, solo dos veces por semana, debidamente justificado. Todas las personas que transiten por el territorio deberán portar mascarilla.
Sobre esto, el artículo 9 detalla que es obligatorio, tanto para empleados como personas que busquen alimentos u otros servicios, portar su identificación, así como una carta para los trabajadores que contendrá: actividad de la empresa, horarios de la persona empleada, dirección y contacto del empleador.
El mismo artículo agrega que se podrá acudir a atención de emergencias médicas, incluyendo las odontológicas y exámenes necesarios, así como las emergencias veterinarias y otras actividades de gestión económica, portando los documentos necesarios para probar tales actividades.
Ferreterías y talleres automotrices darán servicio a ciertas entidades
Además de las industrias ya establecidas en los anteriores decretos, el artículo 6 determina que los talleres automotrices, previa autorización del Ministerio de Salud, darán servicio por demanda de aseguradoras, patrullas y vehículos de entidades gubernamentales detalladas en el decreto, empresas de telecomunicaciones, electricidad, transporte público y de carga.
Para el caso de las ferreterías, operarán con el 30% de su capacidad y atenderán a los mismos sectores plasmados en el caso de los talleres.
Sobre los servicios e industrias autorizadas, el artículo 3 enfatiza que pueden laborar los call centers de medicamentos, alimentos, servicios bancarios y otros dentro de los rubros autorizados. En el artículo 11 puntualiza otros servicios autorizados como seguridad privadas, generadoras eléctricas y servicios de taxi, entre otras.
El decreto 19 estará vigente por 15 días y deroga los anteriores decretos 14 y 15, emitidos para la emergencia. El presidente de la República, Nayib Bukele anunció que aplica a partir de las cero horas de este 14 de abril.
Este día también venció el plazo del decreto de Restricción de Derechos Constitucionales Concretos. Este, junto con el decreto de Estado de Emergencia, serán discutidos en la Asamblea Legislativa este jueves.
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) señaló que las nuevas medidas son contrarias a la Constitución.