//Asamblea supera veto a Decreto 648 y aprueba nueva ley de emergencia por COVID-19

Asamblea supera veto a Decreto 648 y aprueba nueva ley de emergencia por COVID-19

La Asamblea Legislativa superó el veto del presidente Bukele al Decreto 648 y aprobó una nueva normativa que establece medidas para atender la pandemia de COVID-19 y la reactivación de la economía. Ahora, estas continúan el proceso de formación de ley a la espera de la decisión del presidente de la República quien puede sancionarlas, observarlas o vetarlas. Hoy se vence el plazo dado por la Sala al decreto ejecutivo 19.

Por Krissia Girón/Foto: Asamblea Legislativa

Con 58 votos, la Asamblea Legislativa superó el veto del presidente de la República, Nayib Bukele, al Decreto Legislativo 648, aprobado el 30 de mayo de 2020, que contiene la Ley Especial Transitoria de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía.

La Ley ratificada contempla la implementación de medidas sanitarias, para la economía familiar (pago de agua, energía, cable y telefonía), reapertura de centros de trabajo en fases -con protocolos sanitarios- y plan de repatriación.

Asimismo, regula el trabajo desde el hogar, los horarios escalonados de personal en centros laborales con el propósito de evitar aglomeraciones, distanciamiento social y habilita las zonas epidémicas por brotes de covid-19, entre otros.

El Decreto Legislativo 648 fue aprobado el pasado 30 de mayo, luego de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenara realizar negociaciones entre el Gobierno y el Legislativo para establecer una ley de emergencia nacional. Sin embargo, las partes no lograron un acuerdo definitivo después de más de seis días de negociaciones.

Según el presidente, Nayib Bukele, la Asamblea «desatendió información» del Ministerio de Salud referente a la crisis, por lo que vetó la normativa. El punto de disenso era la apertura del transporte colectivo y la duración de la última cuarentena nacional.

Los delegados del Gobierno pedían 15 días de cuarentena «estricta» y la Asamblea fijó el tiempo en 8 días para el sector privado y 15 para el público.

La superación del veto no con contó con el voto del presidente de la Asamblea Legislativa, el diputado Mario Ponce, quien afirmó que no podía apoyar “algo que la Sala de lo Constitucional ya había expulsado”.

“Mi actuación será siempre apegada a la institucionalidad del Estado. No firmé también el dictamen”, dijo el diputado en su cuenta de Twitter.

Bukele critica superación de veto

El presidente de la República, Nayib Bukele, criticó la superación del veto presidencial al Decreto 648, señalando que está “desafasado”.

Por su parte, el asesor jurídico de la presidencia, José Ángel Pérez, aseguró que esta acción es una “necedad de imponerse sobre potestades del Ejecutivo en materia de Salud”.

“Lo anterior, además de ser contrario a la Constitución, también es desobediencia a lo que la Sala de lo Constitucional ha resuelto en la SSC Inc. 21-2020 y Ac.; con el agravante que la intención que se advierte, es la de deferirle la carga jurídico-política al Presidente de la República”, expresó en sus redes sociales.

El diputado René Portillo Cuadra, del partido ARENA, explicó las razones jurídicas sobre por qué decidieron superar también el veto al decreto 648 y avalar una nueva ley sanitaria. “Debemos resguardar que no hayan vacíos jurídicos», justificó el legislador.

“La lógica nos indica que debemos de emitir una ley en cumplimiento a la Sala, pero también debemos resguardar que no hayan vacíos jurídicos, por eso estamos en la plena disposición de superar el veto del presidente”, expresó.

La diputada del FMLN, Cristina Cornejo, lamentó que el Ejecutivo siga “sin la intención de alcanzar la concertación requerida para enfrentar en conjunto acciones desde el Estado”, contra la COVID-19.

“Nos queda claro lo que ha dicho el Presidente de la República (…) usted no afecta ni a la Asamblea ni a la Corte Suprema de Justicia, afecta al pueblo”, expresó Cornejo durante la discusión .

Asamblea aprueba ley complementaria a D.L. 648

Luego de tres días sin posibilidad de lograr consenso entre el Legislativo y el Ejecutivo para definir el lugar donde sesionar, la Asamblea Legislativa emitió ayer una normativa para controlar, eliminar y/o erradicar la pandemia provocada por la COVID-19.

La Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía fue aprobada con 62 votos y contempla varias de las medidas plasmadas en el Decreto 648.

Según el presidente de la Asamblea, Mario Ponce, la normativa tiene la “lógica de prohibir la aglomeración de personas”, a partir de la prohibición de “ferias, fiestas patronales, clases presenciales en todos los niveles, eventos deportivos, entre otros”.

¿Qué contiene la nueva normativa?

1.Mandata al Ministerio de Salud a elaborar y ejecutar un «Plan Nacional de prevención, contención y respuesta a la pandemia», que deberá enviarse a la Asamblea en 10 días luego de entrada en vigencia la ley;

2. Permite que pacientes con COVID-19 sean atendidos en centros de salud privados. Además autoriza a que laboratorios privados puedan realizar las pruebas respectivas;

3. Difiere pagos de servicios básicos y telecomunicaciones del Decreto 601 para el mes de junio.

4. Se reconoce emergencia en el país por 15 días, período en el que tendrá vigencia el mecanismo de la contratación directa dentro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) para adquirir medicamentos, productos farmacéuticos, insumos y dispositivos médicos.

5. Establece medidas sanitarias que se deberán cumplir al reanudar labores, como el uso obligatorio de mascarillas, utilización de alcohol gel, distancia física, entre otros.

6. Estas medidas son aplicables a las unidades del transporte público, incluyendo transporte colectivo de pasajeros, transporte masivo de pasajeros y transporte especial de pasajeros.

7. Las unidades de transporte deberán mantenerse desinfectadas como mínimo tres veces al día. Las actividades de desinfección comprenden asientos, pisos, puertas y otras superficies de contacto de los usuarios. Además, no deberán sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehículo.

8. Se deberán adecuar los programas de gestión de prevención de riesgos ocupacionales en todos los lugares de trabajo.

9. Además, se plantea para los concejos municipales establecer las medidas de prevención de riesgos que deberán cumplirse en los mercados permanentes u ocasionales,  mataderos y rastros, fiestas patronales y ferias, -a partir de la fase 3-, comercio ambulante o instalado en la vía pública y cementerios.

10. Los comerciantes informales podrán reanudar sus labores con sujeción a protocolos convenidos y autorizados con las respectivas municipalidades, según la normativa.

Sobre la reapertura económica, está ha sido definida en cuatro fases:

  • La primera fase iniciará el 16 de junio y finalizará el 6 de julio. Se reanudarán las labores del sector público y privado con medidas sanitarias. Podrán funcionar los aeropuertos, fronteras terrestres y marítimas, sus oficinas de aduana y migración, únicamente para la repatriación de salvadoreños, su familia nuclear y extranjeros residentes varados en el exterior y para transporte de carga, ambulancias aéreas y servicios postales de courier y logísticos.
  • La fase dos comenzará el 7 de julio y culminará el 27 de julio. Se incorpora la apertura de las iglesias y lugares de culto, guardando el distanciamiento mínimo de 1.5 a 2 metros; así como los restaurantes, cafetines y en general lugares de servicio de alimentos, en los cuales se deberá mantener una separación entre mesas de al menos dos metros, atendiendo grupos familiares o personas que habiten en el mismo espacio físico.
  • La etapa tres estará vigente del 28 de julio hasta el día 17 de agosto.  En esta se aperturan centros de convención y salas de recepciones hasta en un 50% de su funcionamiento y se autorizará la apertura de las operaciones aeroportuarias para el tráfico de pasajeros internacionales, cumpliendo con los protocolos de sanidad emitidos por las autoridades de aeronáutica civil.
  • La fase cuatro inicia el 18 de agosto en adelante, y se permiten todas las actividades suspendidas en la Fase 3: actividades presenciales de educación inicial, parvularia, básica, y media, así como las actividades académicas extracurriculares, los espectáculos y eventos deportivos públicos; excepto los estadios de fútbol, los cuales pueden ser utilizados con un distanciamiento de dos metros, el transporte recreativo y turístico, ferias, fiestas patronales, cines y teatros, piscinas, establecimientos para deporte con contacto, casinos y loterías, parques acuáticos y turicentros, en lo que respecta a la atención al público, discotecas.

El decreto plantea mecanismos para la transparencia en el uso de los recursos a utilizar por la pandemia, estará sujeto a reformas en virtud del comportamiento y riesgo epidemiológico.

El diputado Rodolfo Parker, del PDC, dijo que el presidente Bukele tiene ahora dos opciones: sancionar la nueva ley de inmediato -para evitar que el país permanezca sin legislación-, o vetarla y esperar la resolución de la Sala, con respecto al Decreto 648.

Hoy se vence el plazo dado por la Sala para que se emita una normativa surgida del diálogo entre la Presidencia y la Asamblea. No obstante, hasta este momento, continúan las tensiones entre ambos Órganos de Estado, sin que estos lleguen a un acuerdo.