La segunda fase del plan gubernamental incluye el transporte público de pasajeros. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 32, el MINSAL diseñará lineamientos para la creación de protocolos sanitarios para todos los sectores. Las nuevas fechas están sujetas a cómo avance la cifra de contagios de COVID-19.
Por Norma Ramírez/ Foto: Secretaría de Prensa de la Presidencia
El gobierno anunció la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 32 que contiene la nueva calendarización del plan de reapertura económica e incorpora otros aspectos del manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
De acuerdo al documento, son declaradas como “zonas epidémicas sujetas a control sanitarios” el oriente, occidente y centro del país. En estas se “aplicarán disposiciones para garantizar los derechos a la salud y vida de las personas”.
El artículo 6 establece que el Ministerio de Salud diseñará unos “Lineamientos generales para la adopción de medidas sanitarias en la reanudación de las actividades de los sectores público y privado”, mismas que deben servir de base para que empresas e instituciones implementen sus protocolos de prevención del COVID-19, previa validación y autorización del MINSAL.
Además, según el Decreto 32 la continuidad de las fases de reapertura de la economía dependerán de tres aspectos: “la evaluación de la situación epidemiológica, la capacidad instalada del sistema integrado de salud, sectores que presenten menos riesgo de contagio y sectores de relevancia económica”. El MINSAL es la institutución a cargo de evaluar, de acuerdo a la situación nacional de COVID-19, el avance de las etapas.
De acuerdo a la nueva calendarización, la reapertura económica se realizarán en las siguientes fechas:
Fase 1: 29 de julio al 19 de agosto de 2020 (Incluye todas las actividades de la fase transitoria contendidas en el Decreto 31).
Entre algunas de las actividades más importantes contempladas en este fase se encuentran:
-Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
-Servicios médico, enfermería y todo lo relacionados a la salud. Incluye emergencias odontológicas, oftálmicas y auditivas.
-Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos.
-Laboratorios clínicos.
-Transporte privado de personas. Transporte público puede circular solo para movilización de persona de salud. El gobierno se compromete a dar transporte gratuito a personas con enfermedades crónicas.
-Agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, porcicultura, pisicultura y pesca.
-Transporte de carga
-Call center
-Panaderías artesanales
-Servicios de agua potable público y privado
-Productos de limpieza e higiene
-Combustibles y productos derivados del petróleo
-Empresas de cosntrucción
-Servicios de telefónia
-Medios de comunicación y prensa
-Funerarias y cementerios
-Operación de vuelos de pasajeros para repatriación y vuelos humanitarios
-Centros comerciales: únicamente venta en línea o por teléfono, restaurantes a domicilio. Prohibidas las actividades recreativas.
-Suministros de comida: a domicilio y para llevar.
-Salones de belleza, peluquerías y barberías (con cita).
-Transporte selectivo: taxis y vehículos privados para ese fin
Fase 2: 20 de agosto al 03 de septiembre de 2020. En esta fase denominada “ampliando la producción y actividades sociales” se incluyen el transporte público de pasajeros. La implementación de esta fase se ha postergado en dos ocasiones previas.
Fase 3: 04 de septiembre al 18 de septiembre. “Nueva ampliación de las actividades económicas y sociales” es el nombre de la tercera etapa de la reapertura económica.
Además, de todas las actividades de la fase dos, aquí se incluyen el comercio al por menor y mayor, así como el comercio informal.
Fase 4: “Acercándonos a la nueva normalidad” es el nombre de esta fase que está programada del 19 de septiembre al 03 de octubre.
Aquí se contempla la reapertura de sectores como espectáculos y eventos deportivos públicos.
Fase 5: La última etapa de la reapertura económica está calendarizada para el 04 de octubre y ha sido denominada “nueva normalidad”. Según el Decreto 32, esta significa el reinicio de todas las actividades productivas y económicas, considerando las medidas sanitarias de prevención como el distanciamiento social.
El Decreto Ejecutivo 32 estará vigente hasta la fase 5 del plan gubernamental y, además, mandata al ministerio de Economía a crear una “oficina de apoyo para la reapertura gradual”.
Sobre personas de más de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas, el documento establece que pueden continuar en sus domicilios como medida de prevención si así lo consideran conveniente y que esto no puede afectarles laboralmente.
También el decreto establece que las empresas e instituciones que puedan continuar funcionando con teletrabajo, pueden hacerlo.
La aplicación de las medidas sanitarias contenidas en el Decreto 32 serán vigiladas por el MINSAL. Este deroga el Decreto 31, que entró en vigencia en junio.