En sesión de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad, de la Asamblea Legislativa, los personeros de la gremial de radios y televisoras privadas se opusieron a la inclusión del rol de los medios de comunicación en la promoción de la convivencia armónica y la cultura de paz.
El Artículo 30 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia presentado por el Ejecutivo establece lo siguiente: “Los medios de comunicación deberán contribuir a la promoción de la prevención de la violencia, la convivencia y la cultura de paz en la población, procurando la autorregulación ética de la información y contenidos no violentos, para no afectar la salud mental de la población, sin perjuicio del respeto a la libertad de expresión, de prensa y de información”.
El declarativo e inofensivo artículo ni siquiera se plantea como regulación de contenidos mediáticos (que legítimamente el Estado puede establecer), sino que apela a la autorregulación ética de los propios medios. Sin embargo, los voceros de ASDER lo consideran una “amenaza” para la libertad de expresión y de prensa.
En este editorial reiteramos la postura de respaldo a la Ley de Prevención de la Violencia – y en particular al contenido del Artículo 30 – expresada ayer por ARPAS en el seno de la comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad.
En primer lugar, porque el artículo en mención está en sintonía con las limitaciones a la libertad de expresión establecidas en Tratados Internacionales suscritos por Estado salvadoreño, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíben expresamente la difusión de mensajes que hagan apología de la violencia, fomenten el odio, promuevan la guerra y legitimen la discriminación por sexo, religión, raza e ideología.
En segundo lugar, porque también coincide con otras normativas aprobadas por la Asamblea que ya establecen disposiciones similares sobre contenidos mediáticos. Entre éstas la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y Ley para el Ejercicio del Derechos de Rectificación y Respuesta.
Y en tercer lugar, la disposición cuestionada por ASDER no representa ningún énfasis especial en el rol de los medios, sino que se enmarca en las responsabilidades de diversos actores sociales: organizaciones de la sociedad civil (Art. 27), academia (Art. 28) y empresas (Art. 29), a quienes también se les asignan funciones relevantes en los esfuerzos nacionales de prevención de la violencia.
Por tanto, la Ley del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia y su Artículo 30 deben ser aprobados.