//IAIP rechaza aumento de causales para solicitar información establecidas en resolución de Sala

IAIP rechaza aumento de causales para solicitar información establecidas en resolución de Sala

Un claro retroceso al derechos de acceso a la información y al combate al mal uso de recursos del Estado, es lo que provocará la ampliación de las causales para solicitar información pública, establecidas en la resolución de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con los viajes del expresidente, Mauricio Funes, y la exprimera dama, Vanda Pignato. Esto, según el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Aunque dijeron que son respetuosos de la resolución de la Sala, rechazaron que ésta definió que la información superflua, o innecesaria, no debe entregarse al ciudadano o ciudadana solicitante.

Asimismo, si la solicitud muestra un interés intencional de obstaculizar el desarrollo normal de las funciones de la institución. El IAIP considera que esto generará que las y los funcionarios públicos definan, a su criterio, cuál información entregan y cuál no.

Así lo explicó César Gonzáles, jefe de la unidad jurídica del IAIP.

Otro aspecto que preocupa al Instituto es que la Sala dejó establecido que tampoco es obligación de las instituciones públicas generar información sobre hechos que no se dieron en presencia de sus actuales titulares y que debieron quedar documentados. Lo anterior, creará una especie de blindaje a las y los funcionarios, de acuerdo con el IAIP. Además, obstaculizaría la contraloría social, señaló el jurídico Gonzáles.

El IAIP exhortó a la población a ejercer su derecho de acceso a la información pública y no permitir que instituciones se lo limiten, mediante “interpretaciones erróneas” del derecho.

La comisionada Herminia Funes, instó a la ciudadanía a impedir retrocesos en el camino ya avanzado con la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública.

El Instituto de Acceso a la Información recordó a las instituciones del Estado que la normativa interamericana y la misma Sala de lo Constitucional, han señalado que los límites en el acceso a la información lo constituye únicamente la de carácter reservado y confidencial.
Y les pidió que respeten el principio de máxima publicidad y no pierdan de vista que la información pertenece a las personas, no al Estado.