El mandatario expresó que la Sala no tiene facultades para implementar o quitar medidas sanitarias, ni para decidir sobre contenciones epidemiológicas. El Fiscal le ha recordado que las sentencias de la Sala son de obligatorio cumplimiento, mientras que organizaciones nacionales e internacionales le exhortan a cumplir la ley.
Por: Krissia Girón/ Foto: EFE
La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, ordenó el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares emitidas en dos de sus resoluciones de habeas corpus, que prohíben las detenciones de personas o el decomiso de sus bienes por el hecho de violar la cuarentena obligatoria.
Esta instancia reiteró que, mientras no exista una ley formal que ampare estas acciones, no pueden ejecutarse. Normarlas a través de decretos implica, para la Sala, una usurpación de las funciones del Órgano Legislativo.
Por ello, también reitera a la Asamblea Legislativa “la urgente necesidad de que regule mediante una ley formal, en coordinación con el Ministerio de Salud”, las medidas que restrinjan la libertad y movilidad de la población debido a la emergencia por COVID-19, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de esta Sala.
Los mandatos de la Sala de lo Constitucional hacia el Ejecutivo son:
1-Ordena al Director de la Policía Nacional Civil, al Ministro de la Defensa y al Ministerio de Salud, elaborar un registro de todas las personas privadas de libertad por, supuestamente, violar la cuarentena domiciliar, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Este registro debe contener:
-Nombres o datos de identificación
-Condiciones en que fueron privadas de libertad (fecha,hora, lugar, motivos aducidos por la autoridad e identificación de quienes la realizaron)
-Lugares adonde fueron remitidos inmediatamente después de su privación de libertad
-Lugares adonde fueron conducidos posteriormente
-Nombres y cargos de las personas encargadas de los centros de contención, en los que se encuentren actualmente;
-Datos de las personas que, luego de ser detenidas por agentes de seguridad, han sido liberadas y llevadas a sus hogares.
Una vez concluido dicho registro deberá remitirse dentro de las 24 horas siguientes a esta Sala. Ordena también que la información debe mantenerse en reserva.
2-Informar por escrito a toda persona que actualmente esté en centros de contención, sobre las razones de su confinamiento, así como la identificación del funcionario, autoridad o empleado que haya participado en dicho acto. Una copia de ese documento deberá ser entregada a la persona de confianza que el confinado indique o designe.
3-El Ministro de Salud tiene 3 días hábiles para remitir ante la Sala de lo Constitucional una lista completa con nombres, cargos y centros de contención respectivos (con su ubicación, denominación y datos de contacto) de las personas que están administrando o que son responsables de cada uno de dichos lugares.
4-También, la Sala delegó al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Apolonio Tobar, para verificar el cumplimiento de estas medidas. Este deberá enviar un informe cada cinco días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución y mientras duren las acciones gubernamentales en relación con la pandemia del COVID-19, sobre el cumplimiento de estas medidas, dice la Sala.
Sobre esto, el titular de la PDDH expresó que cumplirán con este mandato. “vamos a emitir el informe cada cinco días, siendo responsables y respetuosos de la constitución”, dijo
Bukele desacata a la Sala
Horas después, el presidente de la República, El Presidente Nayib Bukele, volvió a rechazar las medidas emitidas por la Sala y los llamados de la PDDH para garantizar derechos humanos de las personas en detención.
“Ninguna resolución está por encima del derecho constitucional a la vida y salud del pueblo salvadoreño”, expresó Bukele en sus redes sociales, quien aseguró que no acataría “una resolución que me ordene matar salvadoreños, tampoco puedo acatar una resolución que me ordena dejarlos morir”.
El mandatario expresó que la Sala no tiene facultades para implementar o quitar medidas sanitarias, ni para decidir sobre contenciones epidemiológicas. “Esas son facultades del Ministerio de Salud, conferidas en el Código de Salud, el cual la Constitución no permite derogar con una resolución de seguimiento de habeas corpus”, sentenció.
Esta reacción del presidente valió para que instancias nacionales e internacionales se pronunciaran al respecto, a favor del respeto entre poderes y al Estado de derecho.
El Fiscal General, Raúl Melara, expresó en sus redes sociales que las resoluciones de la Sala son de obligatorio cumplimiento. “La Fiscalía se mantendrá siempre como garante de la legalidad”, afirmó.
Un grupo de organizaciones sociales emitió también un comunicado llamando al presidente a cumplir la constitución. Le exigen que “cese en su desafío a la justicia constitucional y la reiterada violación de los derechos de los salvadoreños y cumpla sin dilaciones o insostenibles justificaciones los mandatos constitucionales bajo los que debe ejercer su cargo”.
Por otro lado, la CIDH saludó la resolución de seguimiento de la Sala de lo Constituicional, e instó a autoridades del país a cumplir estas medidas. “La suspensión de derechos debe de atender a los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no efectuarse en forma contraria a los establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos”, expresó.
Entre los actores que realizaron llamados al presidente de la República a respetar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia fue el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. “Los líderes del mundo deben proteger tanto la salud pública como las libertades civiles”, expresaron en su cuenta de twitter.