//Prórroga a Estado de Emergencia, ¿qué medidas siguen vigentes?

Prórroga a Estado de Emergencia, ¿qué medidas siguen vigentes?

Un giro en la postura de parlamentarios derivó en la prórroga del Estado de Emergencia. Horas después fue aprobada la Ley para Proteger a las Personas durante la Emergencia Nacional.

Por: Krissia Girón/ Foto: Referencia- Secretaría de Prensa

Con 65 votos, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó una nueva prórroga de 15 días de la vigencia del Decreto Legislativo 593, de fecha 14 de marzo, en el que se emitió el Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19.

Esto implica que continúan medidas como:

  • Suspensión de clases en el territorio nacional,
  • Garantías de centros de cuarentena dignos, según el art. 2,
  • El desarrollo de medidas para evitar acaparamiento de productos y alza de sus precios,
  • Limitación de circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico,
  • Facilita la compra directa al proveedor de equipo y la medicina necesaria para atender a personas afectadas por el virus, evitando dilataciones en los procesos.
  • Asimismo, las gerencias financieras institucionales podrán efectuar los pagos correspondientes de manera anticipada, siempre que se garantice que el suministro será recibido, entre otras acciones.

Minutos después de haber sido aprobada, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció la sanción de la prórroga. No obstante, dijo que cualquier otra ley que busque disminuir los efectos del decreto de emergencia, sería vetado.

Bukele se refirió a la Ley Especial para Proteger a las Personas durante la Emergencia Nacional COVID-19, aprobada con 60 votos en el parlamento y que, según las y los diputados, busca que las instituciones públicas garanticen los derechos humanos en el establecimiento de medidas.

Esta ley prohíbe a cualquier funcionario, autoridad pública o agente de seguridad la detención de personas y su posterior traslado a centros de internamiento sanitario o delegaciones policiales, así como el decomiso de vehículos o cualquier otro bien de las personas, contrario del decreto Ejecutivo 19 que establece estas medidas como castigo a quienes violen la cuarentena domiciliar.

Tampoco podrán promover en forma pública estados de sitio, toque de queda o restricciones no contempladas en la ley; detener a personas por no usar mascarillas, guantes o cualquier otra indumentaria en la vía pública, y exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicación por no cumplir la cuarentena domiciliaria, así como atarlos, esposarlos o realizar tratos humillantes o degradantes por tal motivo, entre otros.

Para quienes se rehúsen a cumplir la cuarentena domiciliar, se plantean una serie de sanciones:

  • Infracciones leves por no explicar a la autoridad los motivos de su estancia o circulación en la vía pública, salir de la cuarentena domiciliar por motivos distintos a los ya mencionados, permanecer en calles, esquinas, pasajes o sitios de tránsito público, barrios, colonias, comunidades, cantones, caseríos o ciudades sin ningún motivo.
  • El transitar en la vía pública en estado de ebriedad -si condujere vehículo automotor, se le aplicarán las normas previstas a la ley de transporte-,
  • Dar falsa información sobre estancia o circulación en la vía pública a las autoridades, proporcionar una dirección falsa de su vivienda, e insultar o irrespetar a la autoridad, serán consideradas como infracciones graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas entre un mínimo de $25 hasta un máximo de $150; y las infracciones graves tendrán un castigo económico mínimo de $150.01 hasta un máximo de $300.

Quienes resulten sancionados podrán solicitar realizar trabajo de utilidad pública en lugar de la multa, ya sea limpieza de parques, calles, plazas o lugares públicos, oficios varios y colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad realizados por las alcaldías municipales.

La Ley Especial para Proteger a las Personas durante la Emergencia también reitera que la vivienda será inviolable, como lo plantea el artículo 20 de la Constitución de la República. Esto a raíz de que en el decreto 19 se estableciera el ingreso obligatorio de personal de salud a viviendas, locales, predios públicos y privados, a efectos de realizar evaluaciones.

Esta normativa dice que únicamente podrán ser retenidas para efectos de eventual  cuarentena en centros de contención o centro hospitalario, aquellas personas a quienes se les compruebe objetivamente que presentan síntomas de enfermedades por COVID-19.

Al igual que lo establecido en diferentes resoluciones de la Sala de lo Constitucional, la Ley reitera que las personas en cuanrentena tendrán derecho a ser informados de su estado de salud, procedimientos médicos practicados y sus resultados, derecho a trato digno y adecuado en centros de contención, así como atención especial si padece alguna enfermedad crónica.

Esta ley también pérmitiría el derecho ingresar al país por los aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos legalmente habilitados para tal efecto, quienes podrán ser sometidos a medidas individualizadas de cuarentena o según el caso.

Según los parlamentarios, la ley especial se basa en los llamados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, en sus resoluciones de habeas corpus donde mandata garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en cuarentena, así como las medidas cautelares que emitió para quienes fueron detenidos por supuestamente violar la cuarentena.

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