//Sigue cuarentena domiciliaria hasta el 16 de mayo, ¿qué cambió en el nuevo Decreto Ejecutivo?

Sigue cuarentena domiciliaria hasta el 16 de mayo, ¿qué cambió en el nuevo Decreto Ejecutivo?

El Gobierno de El Salvador emitió un nuevo Decreto Ejecutivo que extiende la cuarentena y el resto de medidas extraordinarias por 17 días más.

Por: Krissia Girón/ Foto: Referencia- Secretaría de Prensa

El Decreto 21, que sustituye al Decreto Ejecutivo 19 vigente, establece en su artículo 1 que quienes incumplan el resguardo domiciliar sin justificación y que, luego de una evaluación médica, se catalogue como caso sospechoso, deberá guardar cuarentena controlada por 30 días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVID-19 a través de una prueba.

También decreta que quienes violen la cuarentena y viajen en vehículo, este se someterá a desinfección y será remitido a deposito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte.

El mismo artículo repite la obligatoriedad de la población para permitir el ingreso de personal del Ministerio de Salud (MINSAL) a sus viviendas, locales, predios públicos o privados, para evaluación sanitaria.

Estas tres primeras disposiciones han sido rechazadas por organizaciones sociales e instancias internacionales desde que se emitieron en decretos anteriores, ya que consideran violentan derechos humanos, luego de una serie de denuncias por detenciones arbitrarias, las cuales, según informes de la PDDH, suman 172 en este periodo.

Las organizaciones y otras instancias cuestionan también la disposición que obliga a las personas a permitir el ingreso de personal de salud a sus viviendas, ya que el artículo 20 de la Constitución de la República establece que la morada es inviolable, por lo tanto no puede ingresarse por consentimiento de sus habitantes, mandato judicial, flagrante delito o peligro de este, o por grave riesgo de las personas.

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, ordenó en resoluciones de habeas corpus prohibir las detenciones de personas o su decomiso de bienes por violar la cuarentena obligatoria. Sin embargo, el presidente de la República ha expresado que estas disposiciones se mantienen, pese a dicho mandato.

El artículo 1 también establece que se deberá limitar la circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios.

Prohíbe la entrada al país a toda persona extranjera salvo se trate de salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes o miembros de misión diplomática y de oficina consular y sus familias, quienes serán evaluados por la Oficina Sanitaria Internacional para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse

Todas las personas autorizadas a circular deben portar obligatoriamente mascarilla.

El artículo 2 menciona quienes sí pueden transitar por el territorio. Los rubros son los mismos que en decretos anteriores:

  • Quienes estén en busca de alimentos y bebidas, medicinas o cualquier otro producto por el que deban acudir a un mercado, supermercado o centro asistencial. Solo una persona por familia, dos veces por semana.

Como en el anterior decreto, este menciona que las autoridades establecerán los mecanismos necesarios de verificación, tales como el llenado de formularios. Cuando la persona realice más de 3 salidas sin la justificación debida, será llevado a cuarentena para evitar riesgo de contagio.

  • Quienes se desplacen a su lugar de trabajo en los rubros permitidos: Actividad alimentaria y comercial, transporte público, restaurantes y similares, distribución de agua, industrias autorizadas y otros en relación a la atención de la emergencia, empleados públicos que continúen laborando en atención a la pandemia, municipalidades y miembros de protección Civil.

Personas que cuidan niñas, niños, adultos mayores o personas con discapacidad, quienes deberán portar una carta de autorización de su empleador con firma, DUI, dirección y teléfono de contacto.

También quienes se desplacen a entidades financieras o de seguros, empleados de dependencias de salud, personas que por fuerza mayor o extrema emergencia comprobada se desplacen a lugares específicos, mercados municipales, los cuales limitarán la venta a productos de la canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos.

También Magistrados, jueces y empleados de tribunales, empleados de medios de comunicación, diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, personal de transporte de carga y distribución de mercaderías como alimentos y artículos de primera necesidad.

Para quienes laboren en el sector privado deberán portar carnet de la empresa y una carta del empleador.

  • Los call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y de seguros.

El artículo 4 desglosa las industrias que pueden funcionar: alimentos, bebidas, distribución de agua, productos de limpieza e higiene, farmacéuticas, bolsas plásticas, empaques, papel, cartón, envases y etiquetas, sector agropecuario, agroindustria, ganadería, apicultura, pesca y su cadena de distribución e insumos, hilanderias y telas necesarias para gabachas, mascarillas, gorros y otros insumos para centros de salud, y panaderías.

La industria cosmética podría funcionar si se transforma en industria de medicamentos.

Talleres automotrices podrán funcionar con autorización del Ministerio de Salud, mientras que las ferreterías abrirán al 30% de su capacidad. Ambos sectores únicamente darán servicio a instituciones publicas en atención a la emergencia.

Los servicios financieros deberán laborar con el 50% de su capacidad a excepción de las agencias destinadas a entregar el subsidio de los $300.

El Decreto también establece que los funerales podrán realizarse con 15 personas.

Otros servicios como transporte privado, taxis, seguridad, distribución y carga de rubros autorizados también están permitidos.