//Para nueva prórroga a Estado de Emergencia, Gobierno deberá presentar informes

Para nueva prórroga a Estado de Emergencia, Gobierno deberá presentar informes

El dictamen emitido por la Comisión Política y aprobado por el pleno establece que para una nueva solicitud de prórroga se establece como requisito que el gobierno presente un informe detallado sobre las actividades realizadas en el marco de la Emergencia Nacional.

Por: Norma Ramírez/ Foto: Asamblea Legislativa

Con 82 votos a favor y 1 en contra el pleno legislativo aprobó extender por 15 días el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, establecido en el Decreto Legislativo 593, aprobado el 14 de marzo. Esta es la tercera prórroga de dicha disposición.

Desde el 02 de mayo entra en vigencia la nueva prórroga al Decreto 593 que contiene la Ley de Emergencia Nacional por el coronavirus COVID-19, que estará vigente por 15 días y cuyos efectos concluyen el 16 de mayo.

La extensión del Estado de Emergencia permite al gobierno continuar implementando las medidas de prevención y combate del COVID-19.

¿Qué sigue vigente?

*Suspensión de clases en el territorio nacional.

*Garantías de centros de cuarentena dignos, según el Artículo 2.

*Desarrollo de medidas para evitar acaparamiento de productos y alza de sus precios.

*Limitación de circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico.

*Facilidades de compra directa a proveedores de equipo y medicamentos necesarios para atender a personas afectadas por el virus, evitando dilataciones en los procesos.

*Además, permite que las gerencias financieras institucionales puedan efectuar los pagos correspondientes de manera anticipada, siempre que se garantice que el suministro será recibido. Todas éstas gestiones deben cumplir con los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública de transparencia, publicidad, prontitud, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.

*Mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional para disponer de todos los recursos necesarios para prevenir los riesgos y atender a la población que sea afectada por el COVID-19.

*Protección de derechos laborales.

El dictamen emitido por la Comisión Política y aprobado por el pleno establece, además, que para una nueva solicitud de prórroga se establece como requisito que el gobierno, a través del ministro de Gobernación, autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC) y de la Fuerza Armada deben presentar un informe detallado sobre las actividades realizadas en el marco de la Emergencia Nacional, como lo establece el Artículo 19 del Decreto prorrogado.

También, se incluyó que el ministro de Hacienda debe presentar un plan de “reactivación gradual de la economía” basado en los protocolos de sanitarios.

Sumado a esto Hacienda debe entregar un informe sobre reestructuración del Presupuesto General de la Nación para reorientar recursos ordinarios para enfrentar la pandemia de COVID-19 y sobre los montos que ingresen ingresados a través del financiamiento autorizado $2 mil millones de dólares.

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional se basa en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Decreto-Legislativo-634-Prórroga-de-Estado-de-Emergencia-por-COVID-19-Hasta-16-de-mayo-de-2020