La Ley Especial para proteger Derechos de Personas durante el Estado de Emergencia decretado por Pandemia del COVID-19 fue ratificada con 56 votos, luego que el presidente de la República, Nayib Bukele, la vetara. Dicha normativa establece que los derechos humanos de las personas deben respetarse y garantizarse durante la emergencia nacional.
Por Norma Ramírez/Foto: Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia
Con 56 votos a favor y 12 en contra, la Asamblea Legislativa superó el veto del presidente de la República, Nayib Bukele, al Decreto 632 que contiene la Ley Especial para proteger Derechos de Personas durante Estado de Emergencia decretado por Pandemia COVID-19, con lo que la normativa fue ratificada.
Dicha Ley, establece que la defensa de los derechos humanos debe apegarse a lo establecido en la Constitución de la República, leyes y tratados internacionales, reglamentos, protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), relacionadas a la pandemia del COVID-19.
¿Qué contiene la Ley?
Según lo aprobado, en esta normativa se establece que las personas conservarán sus derechos y garantías fundamentales, especialmente, el derecho al libre tránsito en los siguientes casos: ir al trabajo, abastecerse de alimentos, agua potable, compra de medicamentos, tratamientos médicos, operaciones bancarias o asistencia a un familiar en caso de urgencia, enfermedad grave o fallecimiento.
La morada, dicen las y los legisladores, será inviolable dentro del marco de lo que establecido en la Constitución de la República.
Las personas solo podrán retenidas en cuarentena o internamiento sanitario forzoso en centros de contención u hospitales, cuando se compruebe que presentan síntomas del COVID-19. De ser retenidas tienen derecho a ser informadas sobre su estado de salud, procedimientos médicos realizados y resultados. Así como a recibir un trato digno y adecuado en centros de contención o atención especial si padece enfermedad crónica.
En el caso de las personas que se encuentran fuera del país, la Ley establece que es su derecho ingresar al territorio nacional, sometiéndose a los protocolos sanitarios establecidos.
Además, dice que funcionarios públicos o cuerpos de seguridad tiene prohibido detener a las personas y llevarlas a centros de contención, bartolinas, centros penales o delegaciones policiales como “castigo o sanción” por incumplir la cuarentena. Están obligados, según esta Ley, a respetar los derechos humanos.
Tampoco pueden decomisar vehículos automotores o cualquier otro tipo de derechos patrimoniales, promover de forma pública estados de sitio, toques de queda o restricciones no contempladas en la ley.
Otra de las disposiciones es que no se puede detener a personas por no usar mascarillas o guantes ni exhibirlas ante los medios de comunicación.
Para quienes se rehúsen a cumplir la cuarentena domiciliar, se contemplan una serie de sanciones:
-Infracciones leves por no explicar a la autoridad los motivos de su estancia o circulación en la vía pública, salir de la cuarentena domiciliar por motivos distintos a los ya mencionados, permanecer en calles, esquinas, pasajes o sitios de tránsito público, barrios, colonias, comunidades, cantones, caseríos o ciudades sin ningún motivo.
-El transitar en la vía pública en estado de ebriedad -si condujere vehículo automotor se le aplicarán las normas previstas a la ley de transporte-.
-Dar falsa información sobre estancia o circulación en la vía pública a las autoridades, proporcionar una dirección falsa de su vivienda, e insultar o irrespetar a la autoridad, serán consideradas como infracciones graves.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas entre un mínimo de $25 hasta un máximo de $150. Mientras que las infracciones graves tendrán un castigo económico mínimo de $150.01 hasta un máximo de $300.
Las personas que resulten sancionadas podrán solicitar realizar trabajo de utilidad pública en lugar de la multa, ya sea limpieza de parques, calles, plazas o lugares públicos, oficios varios y colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad realizados por las alcaldías municipales.
La Ley Especial para proteger Derechos de Personas durante Estado de Emergencia decretado por Pandemia COVID-19 responde a la resolución de habeas corpus 148-2020 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la que se emitieron medidas cautelares a favor de personas detenidas de forma injusta.
PDDH registra 928 denuncias por violación a derechos
Un informe emitido el 28 de abril por el Procurador de Derechos Humanos, José Apolonio Tobar, en el período del 21 de marzo al 28 de abril la institución recibió 928 denuncias por violaciones a derechos humanos.
Según el informe de la PDDH, la mayor parte de las denuncias están referidas al derecho a la salud, acceso a la información y libertad personal.