//Cuarentena por COVID-19 continuará hasta el 15 de junio, dice GOES

Cuarentena por COVID-19 continuará hasta el 15 de junio, dice GOES

La cuarentena domiciliar obligatoria continuará hasta el 15 de junio, según el Decreto Ejecutivo 29 emitido hoy por el Gobierno. Según éste, medidas como las salidas para las compras de alimentos y realización de transacciones bancarias de acuerdo al último número de DUI, siguen vigentes.

Por Norma Ramírez/Foto: Casa Presidencial

La cuarentena domiciliar obligatoria, y todas sus medidas, estarán vigentes hasta el 15 de junio según el gobierno. El Ministerio de Salud publicó el Decreto Ejecutivo 29, que establece “medidas de contención y prevención, para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19“.

El artículo 9 establece que no puede limitarse la circulación en el territorio nacional a empleados de instituciones públicas que tengan que ver exclusivamente con el combate a la pandemia, diputados de la Asamblea Legislativa, así como Magistrados, jueces y empleados de tribunales.

El resto de la población tiene permitido circular únicamente en éstos casos:

Extracto del Decreto Ejecutivo 29

Según el Decreto todas las personas que tengan permitido circular deben, obligatoriamente, utilizar mascarilla y cumplir las medidas sanitarias de prevención del COVID-19.

El artículo 10 establece cuáles son las actividades, productos y servicios que están permitidos durante el período de vigencia del Decreto.

Sobre el transporte público, se reitera que puede circular únicamente para movilizar al personal de salud. Las instituciones públicas y empresas autorizadas para trabajar deben dar transporte a las personas empleadas. El gobierno compromete que brindará transporte a las personas con enfermedades crónicas hacia hospitales.

En este decreto se vuelve a establecer que la salida de la población, para la compra de alimentos y transacciones bancarias, se haga a partir de la terminación del número de DUI. Se establecen, además, las nuevas fechas.

Se reitera que mercados y supermercados deben verificar que el número de DUI de las personas corresponda a la fecha en la que tienen permitido circular. Para quienes no tengan su Documento, pueden utilizar la certificación que emite el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).

En este Decreto se contempla la autorización para el funcionamiento de ferreterías y comercios de insumos para construcción.

Siguen prohibidas las siguientes actividades:

-Apertura de restaurantes al público. Solo pueden ofrecer servicio a domicilio.

-Actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos. A excepción de cereales, leche en polvo, pastas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsas de tomate, mostaza y similares. Está suspendido su transporte y distribución.

-Apertura al público de centros comerciales. En éstos solo podrán abrir supermercados, farmacias y bancos. Se debe cumplir con la medidas de distanciamiento social y el personal de dichas entidades debe verificar el número de DUI de las personas.

-Apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes de ventas de productos dedicados a las celebraciones.

El Decreto también reitera que el Ministerio de Trabajo establecerá los protocolos de seguridad y salud ocupacional en las empresas que tengan autorizado continuar con sus actividades, incluso, en municipalidades para resguardar a las personas trabajadoras.

Sobre las alcaldías, Cuerpos de Agentes Metropolitanos y Comisiones Municipales de Protección Civil, el Decreto establece que deben “colaborar” con controles en mercados para que las personas ingresen en las fechas que corresponde a su número de DUI y que al interior de éstos solo haya ventas de granos básicos y material de limpieza.

El artículo 15 recuerda que personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas deben ser enviados a sus casas.

El artículo 17 establece que “el incumplimiento a lo establecido en el artículo 8 (cuarentena obligatoria), del presente decreto, habilita también a las autoridades de seguridad pública que tengan a su cargo las tareas de control de la medida sanitaria”.

El Decreto también establece sanciones para quienes incumplan y establece el procedimiento que se seguirá con las personas que sean llevadas a cuarentena.

Más de 2 mil casos confirmados de COVID-19

Hasta las 2:20 pm, los casos de COVID-19 en el país ascendían a 2,705 casos. De éstos, 1468, activos, 1186 personas recuperadas y 51 fallecidas.

Hoy los ministros de Salud y Defensa confirmaron que 2 de las personas fallecidas eran dos hombres, uno motorista del MINSAL y un soldado.

Sobre el total de casos de personal de Salud contagiado con COVID-19, el ministro, Francisco Alabí, no quiso detallar. “No ganamos nada sabiendo cuántos acumulados hay en personal de salud”, expresó.

Respecto a que si existe un subregistro, el funcionario dijo que existe a nivel internacional, no solo en El Salvador.

Por otra parte, dijo que no tienen registros, hasta hoy, de contagios en los albergues para personas afectadas por las lluvias.