La Sala considera, además, que el Estado debe abstenerse de bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet”.
Por: Krissia Girón/ Foto: Referencia-Presidencia
En una sentencia emitida este lunes, la Sala de lo Constitucional determinó que durante un Estado de Emergencia o régimen de excepción, es importante mantener el respeto a derechos como seguridad jurídica, libertad de expresión y acceso a la información pública, al principio de legalidad y al diálogo institucional.
Sobre la libertad de expresión y acceso a la información pública, la Sala advierte que este es un derecho que debe ser protegido en situaciones de emergencia, ya que su incumplimiento, en un contexto de violaciones a derechos humanos, “puede agravar la situación de vulnerabilidad ante actos del Estado o de particulares”.
“Para expresarse libremente y para informarse o informar a otros, es necesario que se garantice el acceso a la información pública”, dice el texto de la sentencia.
La Sala hizo hincapié sobre la necesidad que de que -en el manejo de la pandemia de COVID-19- los Estados se abstengan de “restringir el trabajo y la circulación de las y los periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado”.
Así mismo, establece que debe garantizarse que “defensoras y defensores de derechos humanos puedan realizar su labor de defensa e información en el contexto de la pandemia”.
La Sala considera, además, que el Estado «debe abstenerse de bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet”.
Para Liduvina Escobar, Comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública, esto coincide con los llamamientos hechos por el IAIP a las instituciones del gobierno con relación a la transparencia en la ejecución de acciones por la pandemia del COVID-19.
El IAIP ha señalado que la situación de emergencia no exime la obligación de las autoridades de dar información pública y colocarla en los portales de transparencia, así como atender a las solicitudes de información”, expresó.
Escobar plantea que el derecho a la información pública tiene que ver con el ejercicio de la democracia y con la toma de decisiones libres e informadas de la ciudadanía.
“La ciudadanía debe ejercer una mayor contraloría, sobre todo para garantizar que los recursos públicos lleguen a las personas que más lo necesitan y que los índices de corrupción no sean mayores en estas crisis. Ya hay estudios que describen como en crisis sanitarias o climáticas los recursos son mal utilizados”, expresó la Comisionada.
Las Directrices para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y protección de datos personales durante la emergencia sanitaria, fueron presentadas en el marco de la situación por COVID-19 por el IAIP. Buscan garantizar la transparencia y máxima publicidad de la información generada en este contexto.
Según los resultados de la encuesta sobre acceso a información durante la pandemia COVID9, publicada por el Instituto de Acceso a la Información Pública en el sitio http://cdv.iaip.gob.sv, el 61% dio una calificación entre 0 y 2 a las instituciones púbicas. Mientras que el 14% entre 8 y 10.
Por su parte, Alejandra Burgos, de la Red Salvadoreña de Defensoras, considera que el llamado que hace la Sala en su sentencia a no restringir la labor de personas defensoras de derechos es “idóneo y oportuno”, sobre todo en este contexto donde, asegura, las agresiones a defensoras y periodistas han sido una constante.
“Solamente en lo que va del 2020 ya contabilizamos 20 agresiones de distinto tipo, que van desde el ciber acoso. Por ello, esta sentencia viene a robustecer la necesidad de contar con un marco jurídico que reconozca la labor de personas defensoras de derechos humanos en El Salvador, con perspectiva de género y no discriminación”, afirmó la defensora.
Burgos extendió el llamado hacia la Asamblea Legislativa, donde continúa la discusión de la Ley de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Según la Red Salvadoreña de Defensoras, solo en el mes de abril se contabilizaban 11 casos de acoso digital y otras expresiones de violencia hacia las mujeres en redes sociales.