De acuerdo a la resolución, el Decreto estará vigente hasta el 23 de agosto. La Sala hizo un nuevo llamado a los Órganos Legislativo y Ejecutivo a gestionar de manera técnica y concertada la problemática generada por la COVID-19 y llegar a acuerdos.
Por: Krissia Girón/ CSJ
La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 32 que contiene la nueva calendarización del plan de reapertura económica e incorpora otros aspectos del manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Esta instancia estableció que dicho decreto contradice parámetros constitucionales relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales, suspendiendo manifestaciones importantes del derecho a la libertad y del ejercicio de otros derechos fundamentales. “Esto implica una clara y frontal incompatibilidad con lo ya determinado en la sentencia pronunciada en este proceso”, dijeron los magistrados.
Recordaron que “la suspensión de derechos constitucionales, solo puede ser producto de un decreto por medio del cual la Asamblea Legislativa autorizara un régimen de excepción. Además, muchas manifestaciones del derecho a la libertad ni siquiera son de los derechos que pueda ser suspendidos en un régimen de excepción (ni por decreto ejecutivo, ni de facto), que es precisamente lo que ha hecho el Ministro de Salud por medio de un Decreto Ejecutivo (el n° 32)”, dice el documento.
La Sala aclaró que, pese a la inconstitucionalidad, el Decreto 32 se mantendrá vigente hasta el 23 de agosto. “Llegada esa fecha, el Órgano Ejecutivo tiene terminantemente prohibido emitir una regulación idéntica o similar a la que ahora se declara su invalidez constitucional. De hacerlo, la misma no producirá efecto jurídico constitucional ni legal alguno, siendo prescindible la emisión de un auto de seguimiento para ello”, estableció.
Además, hizo un llamado a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, a gestionar de manera técnica y concertada la problemática generada por la COVID-19 de una forma integral. «De no lograrse lo anterior, en tiempo y de manera oportuna, el país quedaría lamentablemente sin instrumentos jurídicos —constitucionalmente aceptables y válidos— específicos para hacer frente adecuada e integralmente a la pandemia producida por el COVID19», dice el documento emitido ayer.
La Sala también le reitera al Ejecutivo que está habilitado para aplicar medidas sanitarias y la emisión de Protocolos, desde el Código de Salud, para contener la Pandemia por COVID19, siempre y cuando estos no limiten o suspendan derechos fundamentales.
I_21-2020_asEsto quiere decir que las restricciones al transporte público y la apertura gradual de sectores productivos se mantiene hasta que la Asamblea Legislativa y el gobierno lleguen a un acuerdo para regular las fases de reapertura.
Por su parte, el presidente de la República, Nayib Bukele, criticó esta decisión asegurando que «en todos los países del mundo, los Gobiernos ordenan las reaperturas, gradualmente, para controlar la pandemia. En El Salvador, hoy eso también es inconstitucional. ¿Ya no les importa nada?”, expresó en sus redes sociales.
Según el Decreto 32 la continuidad de las fases de reapertura de la economía dependían de tres aspectos: “la evaluación de la situación epidemiológica, la capacidad instalada del sistema integrado de salud, sectores que presenten menos riesgo de contagio y sectores de relevancia económica”. El MINSAL es la institutución a cargo de evaluar, de acuerdo a la situación nacional de COVID-19, el avance de las etapas.