//¿Por qué la Sala declaró inconstitucional el Decreto 29?

¿Por qué la Sala declaró inconstitucional el Decreto 29?

Por violación a la Constitución de la República, la Sala de lo Constitucional declaró como inconstitucional el Decreto Ejecutivo 29, debido a que “el Órgano Ejecutivo en el ramo de salud carece de competencia para emitir una normativa que suspenda derechos fundamentales”.

Por Krissia Girón/Foto: Secretaría de Prensa de la Presidencia (Referencia)

En una sentencia divulgada ayer, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció que el Decreto Ejecutivo 29 -hasta hoy el único vigente que norma la cuarentena domiciliar y otras medidas en el marco de la pandemia por COVID-19-, es inconstitucional. Sin embargo, debido al grave riesgo de contagio su vigencia terminará el próximo viernes 12 de junio.

La Sala recuerda que la suspensión de derechos fundamentales plasmados en el Decreto 29 es competencia de la Asamblea Legislativa y solo -excepcionalmente- del Consejo de Ministros (art. 29 Cn.) “cuando la Asamblea no esté reunida en los términos reiterados por esta sala en la presente sentencia”.

“El Órgano Ejecutivo en el ramo de salud carece de competencia para emitir normativas con contenidos como el del Decreto Ejecutivo n° 29. Y dado que las normas de competencia indican quién tiene la capacidad para producir determinados actos jurídicos válidos, debe concluirse que se está en presencia de actos inválidos, esto es, inconstitucionales por violar el art. 131 ord. 27° de la Constitución”, determinaron los magistrados constitucionalistas.

La Sala no niega que la pandemia por COVID-19 requiere de acciones estatales que solucionen los problemas y efectos de esta en la población. De hecho, reconoce que “cualquier funcionario del Órgano Ejecutivo -en especial los ministros- tiene atribuciones para hacer frente a las situaciones de emergencia”.

“Sería un error de comprensión si se afirmara que se requiere de una declaratoria de emergencia para poder afrontarla, pues tienen las competencias y facultades para realizar acciones necesarias de ejecución de obras de prevención y mitigación, de conformidad a lo que le permite el marco legal”, establece la sentencia.

Por ello, la Sala también hizo un llamado a la Asamblea Legislativa a sesionar con urgencia ante este tipo de escenarios, aprovechando las ventajas tecnológicas. “Al conocer de la existencia de una situación excepcional, los diputados deben ser coherentes con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos fundamentales de la persona humana y, por ello, anticiparse a la posibilidad de la convocatoria y estar en disposición de asistir”, señalaron.

Pero una situación de emergencia no exime al gobierno de presentar informes técnicos, científicos y evidencia del riesgo para la población que sustenten la declaratoria de emergencia nacional, dice la Sala.

Por tanto, determina que cualquier otra forma de llevar a cabo una declaratoria de Emergencia Nacional, que no sea mediante las formas establecidas, es inconstitucional.

Además, la Sala declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia y la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19. Aunque la vigencia de estas leyes ya venció, los magistrados argumentan que es importante sentar un precedente jurídico frente a situaciones similares.

A las inconstitucionalidades incluidas en la sentencia de la Sala se agregan los Decretos Ejecutivos n° 5, 12, 18, 22, 24 y 25, 14, 19, 21 y 26 y la Resolución Ministerial n° 101.

“En lo que respecta a los decretos ejecutivos que de forma autónoma declaran una cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país, también existe una inconstitucionalidad por conexión”, determinó.

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La Sala recordó que deberes como preservar la democracia, la dignidad y la unidad de la República son especialmente mandatados al presidente de la República, pero que son los tres Órganos de Estado quienes deben cumplirlo.

Concluye que el Estado en su conjunto “tienen constitucionalmente prohibido generar un espíritu de intolerancia y odio, por lo cual siendo la paz un derecho fundamental de los salvadoreños, su vulneración puede ser objeto de reclamo”.

Minutos después de conocerse la resolución, el presidente de la República, Nayib Bukele, arremetió contra la sentencia y aseguró, en redes sociales, que la Sala les ordenó que “dentro de 5 días, asesinemos a decenas de miles de salvadoreños”.

La comisionada presidencial, Carolina Recinos, dijo que la atención de la pandemia “se ha politizado”.

“No hemos contado con la colaboración de los otros Órganos de Estado. A la Asamblea Legislativa y a la Sala de lo Constitucional le ha faltado contrastar la realidad en el territorio”, dijo Recinos.

Sin embargo, aseguró que acatarán el fallo. “Vamos a aprovechar estos cuatro días para seguir trabajando”, afirmó.

El Fiscal General de la República, Raúl Melara, expresó que estarán vigilantes de que “nadie incumpla lo ordenado”, en referencia a la decisión de la Sala Constitucional.

Además, hizo un llamado a los órganos Ejecutivo y Legislativo a aprovechar la oportunidad y llegar a consensos para construir una ley “que vele por la salud y los derechos fundamentales de los salvadoreños”.

Luego de conocer la sentencia, la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa acordó convocar al Ejecutivo para dar cumplimiento al mandato de la Sala “y dar una salida al tema de la emergencia nacional y apertura económica”, expresó el presidente del Parlamento, Mario Ponce.

El diputado pecenista recordó que en el Decreto Legislativo 648, que fue vetado por el presidente Bukele, el 90% son parte de acuerdos entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo tanto, “puede ser un punto de partida para una nueva discusión”.

“En qué no estuvimos de acuerdo: en el capítulo que tenía que ver con la restricción de las libertades de tránsito, la exigencia del DUI, el tema de transporte y así habrán algunas cosas”, expresó.

El parlamentario recordó que el fallo de la Sala es de obligatorio cumplimiento.

La diputada Yanci Urbina, del FMLN, afirmó que las legislaciones que se han aprobado dentro de la Asamblea, en específico el Decreto 648 toma en cuenta tanto las medidas sanitarias por la pandemia como las fases para una reapertura económica.

Urbina destacó que es un tema preocupante desde el sector informal, la micro y pequeña empresa y sectores con altos indices de pobreza, quienes “se han visto afectados por la imposibilidad de salir a trabajar”, dijo.

“Estamos en la disponibilidad de discutir los temas que son claves para la población y que también transparentemos la información. Esto no debe ser una discusión en privado, sino que en público, donde toda la población tenga acceso a estos temas”, sostuvo.

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En este contexto, la organización Acción Ciudadana, respaldó el fallo de la Sala y dijo que este “devuelve la regularidad jurídica y la primacía de la Constitución, pues fueron expulsadas normas que contravenían la Carta Magna”.

Por ello, exhortaron al los Órganos Ejecutivo y Legislativo a cooperar en la emisión de una nueva regulación en el plazo estipulado.

El Procurador de Derechos Humanos, José Apolonio Tobar, exhortó a ambos Órganos del Estado a lograr acuerdos que favorezcan a la población.