//Juzgado archiva denuncia contra represa que amenaza río sagrado para pueblos indígenas

Juzgado archiva denuncia contra represa que amenaza río sagrado para pueblos indígenas

Aunque la resolución del juzgado es desfavorable para las organizaciones, al final del fallo exhorta a Ambiente a que “tome en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, todos los parámetros que contempla el medio ambiente, para que el proyecto no vulnere a las poblaciones indígenas existentes en el área de influencia del mismo”.

Por: Josseline Roca (@JVioletaRoca)/ Foto: Movimiento Ciudadano por la Defensa de Tacushcalco

Al archivo envió el Juzgado Ambiental de Santa Ana la denuncia interpuesta por pueblos indígenas y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) contra el proyecto de instalación de la represa Nueva Nahuizalco II sobre el río Sensunapán en Sonsonate, un sitio sagrado para la población Nahuat.

El tribunal avaló las respuestas de los Ministerio de Cultura y de Medio Ambiente a quienes les requirió información sobre el proyecto. En el caso de Ambiente, el 7 de diciembre de 2020 notificó que había cumplido con la consulta pública. Habitantes de comunidades aledañas al afluente denunciaron que esta se hizo en el mes de junio, en medio de una crisis de salud pública debido a la pandemia de Covid-19 -aún cuando los plazos procesales suspendidos- lo cual les ponía en riesgo al tener que movilizarse para dar su opinión. En ese momento la PDDH emitió medidas cautelares para parar la consulta, pero solo la alcaldía de Nahuizalco acató.

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El Ministerio de Medio Ambiente ha argumentado que esta fase, previa a emitir una resolución, no se puede detener porque es parte del proceso de Estudio de Impacto Ambiental.

Cultura afirmó -en una comunicación enviada el 30 de julio del año pasado- que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural “comprobó” que “no existían restos de material arqueológico ni paleontológico”, por lo que en octubre de 2006 otorgó una factibilidad para el proyecto, la cual sigue “en firme”.

“Se tuvo por cumplido lo requerido al Ministerio de Cultura y por desvirtuado que el lugar podría ser catalogado como ‘sagrado y ceremonial’, como lo sustentaban los solicitantes”, dice la resolución.

Resolucion-Tribunal-Ambiental-de-Santa-Ana

Para la coordinadora de población y liderazgo de Fespad, Ariela González, este es un fallo “débil”. “Nuestros juzgados ambientales tienen muy poco margen de acción punitiva, de resarcir los daños ambientales o de ayudar a la población a que quede en evidencia cómo se gestiona el medio ambiente, cómo se prioriza la explotación sobre el bien común”, dijo a la Red Informativa de Arpas.

Esta organización considera que el caso no solo está relacionado con la protección del ambiente, sino con los bienes culturales. “Ha dejado en evidencia que tampoco el tribunal ambiental ha tenido la capacidad de sentar un precedente en materia cultural”, señaló la abogada. Además, sostuvo que la población ha tenido muy poco acceso al Estudio de Impacto Ambiental.

Las comunidades indígenas llaman “proyecto de muerte” a la represa de Sensunapán S.A. de C.V. y están convencidas de que el río no soportará una octava hidroeléctrica.

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Según FESPAD, las poblaciones originarias de la zona han identificado 11 sitios sagrados en la zona, donde incluso hay tumbas de personas masacradas en 1932, cuando el Estado intentó exterminarlas. “Tanto la Ley de Cultura como la de Patrimonio Cultural no tiene las herramientas para determinar cuáles son los sitios considerados como sagrados o aquellos que tienen una definición espiritual para las comunidades indígenas”, aseguró González.

Ante la respuesta del tribunal ambiental de Santa Ana, las personas demandantes acudirán a una instancia superior, la Cámara Ambiental, con el propósito de intentar frenar el proyecto, dado que están seguras de que Ambiente le dará luz verde, como lo hizo recientemente con la urbanización Valle El Ángel de la familia Dueñas.

Aunque la resolución del juzgado es desfavorable para las organizaciones, al final del fallo exhorta a Ambiente a que “tome en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, todos los parámetros que contempla el medio ambiente, para que el proyecto no vulnere a las poblaciones indígenas existentes en el área de influencia del mismo”.

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